En general los intereses recibidos por productos de ahorro o inversión conllevan un pago a Hacienda que dependerá del montante recibido. La última reforma fiscal establece un pago que va desde el 20% hasta el 24% en 2015 y del 19% al 23% en 2016. Pero para incentivar ciertos modos de ahorro en ocasiones se contemplan exenciones. Así que la legislación puede ayudarnos a decidirnos a contratar un seguro de ahorro. Lo cierto es que desde 2015 sí existen ventajas fiscales al contratarlo. La novedad radica en que si pasan 5 o más años desde que se hizo la primera aportación al seguro de ahorro hasta que se rescata o se produce el vencimiento, el interés recibido está totalmente exento de tributación, es decir, el pago al erario público por el rendimiento que ha generado nuestro ahorro en ese tiempo será del 0%.
De acuerdo con la legislación vigente, si el dinero aportado a nuestro seguro de ahorro se rescata en forma de renta vitalicia entonces se tributará como rendimiento de capital mobiliario y sí estará sujeto a retenciones. Esas retenciones variarán dependiendo de la edad del beneficiario. En resumen, no se paga por los beneficios del ahorro y sí se tributa si el rescate es en forma de renta vitalicia.
Cuando nos interesamos por un seguro de ahorro y nos planteamos la pregunta ¿existen ventajas fiscales al contratarlo?, no debemos dejarnos llevar por las exenciones o rebajas de impuestos sin haber estudiado la condicionalidad que las leyes establecen. Los seguros de ahorro pueden entrar dentro de los PALPs (Plan de Ahorro a Largo Plazo) y librarse del pago a Hacienda por los intereses generados. Pero hay que saber que la aportación máxima anual a estos instrumentos es de 8.000 euros. Además, en el plazo de 5 años no se debe efectuar ninguna disposición de capital. En ese caso habrá que atenerse a una retención por los intereses generados durante el tiempo transcurrido.