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¿Qué debo mirar al contratar un plan de pensiones?

La incertidumbre sobre la sostenibilidad de las pensiones públicas hace recomendable valorar complementos privados de ahorro como los planes de pensiones para complementar nuestros ingresos. Según las previsiones de diversos organismos, el ahorro individual y privado será cada vez más necesario.

Antes de contratar uno de estos productos privados, debemos tener muy presente que los planes de pensiones privados son complementos a los públicos, nunca sustitutivos.

Entre las claves para contratar un plan de pensiones privado influyen tanto nuestra capacidad de ahorro (ingresos), como nuestra edad y plazo restante para la jubilación. Como en el caso de los fondos de inversión, podemos elegir entre inversiones en renta variable o renta fija, por lo que el perfil de riesgo que tengamos también influye de forma decisiva en la opción final.

En términos generales, cuanto más lejos esté el ahorrador de la jubilación, mayor debe ser la exposición del plan de pensiones a la renta variable (mayor riesgo). A la inversa, cuanto más cerca nos encontremos de nuestra retirada de la vida laboral, más deberíamos tener invertido en renta fija (idealmente, a corto plazo) para preservar el capital.

Una vez elegida la modalidad de inversión (variable, fija a corto o a largo plazo, mixta, etc.) deberemos valorar otras claves: entre ellas, destacan las comisiones, las aportaciones mínimas, los tipos de activos en los que se invierte y las deducciones fiscales de las que nos podremos beneficiar.

Resulta clave estudiar muy bien las comisiones de los planes de pensiones. Hay dos comisiones fijas:

  1. La comisión de gestión es el interés que se abona a la entidad gestora por invertir el capital y generar una rentabilidad. Según la actual regulación, esta no puede superar el 1,25%.
  2. La comisión de depósito, por su parte, es la que el gestor cobra al titular por custodiar el capital, y su límite es el 0,2%. Es decir, que los titulares de los planes de pensiones pagarían gastos fijos, como máximo, del 1,45% por la gestión.

Respecto a las deducciones fiscales, debemos destacar que los planes de pensiones desgravan en la declaración de la Renta mientras estemos aportando capital.

Por motivos fiscales, debemos tener muy claro cuál es el momento idóneo para rescatar el plan de pensiones y cómo debemos hacerlo.

Cuando decidamos cobrar el capital del plan de pensiones, podremos hacerlo de golpe (en capital); de forma periódica y parcial (renta mensual, trimestral, semestral o como deseemos por la cantidad que decidamos); una mezcla de las dos anteriores (mixto) o mediante el formato de renta vitalicia tras acordarlo con la entidad.

El tipo de rescate que decidamos influye en la fiscalidad que deberemos soportar, ya que la disposición total del capital en el momento de la jubilación tributará al tramo del IRPF que corresponda en ese momento.

Para las aportaciones anteriores a 2006, Hacienda ofrece la posibilidad de reducir la factura fiscal en un 40% durante un periodo transitorio de dos años. Exceptuando el caso anterior, fiscalmente y en términos generales, es preferible optar por la percepción de una renta periódica para evitar la progresividad del IRPF y pagar, por tanto, un tipo más bajo.

Además, conviene recordar que las ganancias generadas con el plan de pensiones (llamadas “derechos consolidados”) también han de declararse a Hacienda, con lo que la base imponible se amplía.

En definitiva, resulta altamente recomendable hacer un análisis sosegado de los riesgos a los que nos podemos enfrentar al recuperar estos ahorros. En un momento en el que la esperanza de vida se amplía todos los años y en el que cada vez nos jubilaremos más tarde, las decisiones sobre la seguridad de nuestro futuro son claves.

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