Además, los partícipes que estén casados pueden aportar otros 2.500 euros anuales, como máximo (2.000 euros en Navarra y 2.400 euros en País Vasco), a los planes de pensiones cuyo titular sea el cónyuge.
Para poder realizar estas aportaciones, los ingresos por actividades económicas o rentas del trabajo del cónyuge no deben superar los 8.000 euros anuales.
Tal y como se presenta el futuro de las pensiones públicas, con serias dudas sobre su viabilidad, la inversión en este tipo de productos puede convertirse en un propósito financiero.
La tributación de esta segunda aportación a favor del plan de pensiones del cónyuge se acumula con la inversión propia, de hasta 8.000 euros. Es decir, que un contribuyente que presentase en la declaración de su IRPF dos aportaciones (o más, siempre que no se superen los límites) a planes de pensiones propios y del cónyuge podría reducir su base imponible en hasta 10.500 euros.
Ejemplo declaración del IRPF con un plan de pensiones
- Imaginemos que la partícipe de un plan de pensiones, una mujer casada de 35 años, ha aportado ya 6.000 euros a su plan de pensiones este año.
- Su marido, titular de otro producto de ahorro, sólo ingresa 4.700 euros por actividades económicas.
- La mujer decide aportar otros 2.500 euros al plan de su cónyuge, y presenta en la declaración del IRPF del año siguiente una aportación total de 8.500 euros a productos de ahorro para la jubilación.
- Su base imponible sujeta a tributación se reduce en la misma cuantía gracias a la deducción que permite la normativa actual.
Borja Carrascosa Nogales
Consultor y MBA por IE Business School
Colaborador MAPFRE