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¿La pensión de viudedad es incompatible con mi pensión?

A pesar de que la mayoría de las prestaciones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí, es posible cobrar la pensión de viudedad y la de jubilación, o la de incapacidad permanente, al mismo tiempo. Pero además, la ayuda económica que se percibe por el fallecimiento de un cónyuge también es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral y del mismo modo, con la prestación por desempleo, la de incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente, y con el subsidio por maternidad o paternidad.

Uno de los casos en los que se exceptúa la compatibilidad entre la pensión de viudedad y la pensión por jubilación es cuando ésta última hace referencia a las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). En esta situación, la suma de ambas prestaciones no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con más de 65 años establecida en cada año. Si esto sucede, la cantidad del SOVI se reduce para adecuarse al máximo fijado.

Lo mismo sucede cuando se percibe la pensión contributiva por jubilación. La suma de las dos pensiones (viudedad y jubilación) no puede superar los límites determinados por ley en cada periodo anual.

Antes de detallar las condiciones que hay que cumplir para percibir la pensión de viudedad, es preciso aclarar que este derecho se pierde cuando la persona viuda vuelve a contraer matrimonio o se registra como pareja de hecho. No obstante, existen algunos supuestos en los que es posible mantener la percepción de esta prestación incluso habiéndose casado de nuevo o establecido como pareja de hecho. Si se da este último caso, en el supuesto de que se origine una nueva pensión de viudedad como consecuencia de la segunda pareja, la persona superviviente deberá elegir entre una u otra.

Según explican en la web de la Seguridad Social, para percibir la pensión de viudedad es necesario:

  • Justificar un periodo de cotización del fallecido que puede variar entre 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años antes de la muerte o 15 años a lo largo de toda la vida laboral cuando el causante de la prestación estuviera dado de alta, o simplemente 15 años durante toda la vida laboral cuando se trate de una situación de no alta. En el caso de los pensionistas no es preciso acreditar ningún periodo de cotización, así como cuando la muerte se produce como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional.
  • Si el fallecimiento se produce por una enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente debe demostrar que existen hijos comunes o que la unión se produjo un año antes de la muerte.
  • En el caso de una pareja de hecho, será preciso acreditar que el fallecimiento se produjo después del 1 de enero de 2008, la inscripción de la pareja en el registro, la convivencia durante más de 5 años ininterrumpidos antes de la muerte y los datos referentes a los ingresos, entre otros requisitos.
  • Quienes estén separados o divorciados también pueden solicitar la pensión de viudedad con el objetivo de continuar percibiendo una cantidad que cubra la pensión compensatoria que venía abonando la pareja fallecida.

Cumplidos los requisitos de la pensión de viudedad, ésta se abona cada mes con dos pagas extraordinarias al año, excepto en las prestaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional que se establecen en 12 mensualidades. Al igual que otras, esta pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

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