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Conceptos básicos en un modelo de nómina

Según el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 29, se establece lo siguiente respecto al modelo oficial de nómina: “la documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.

Esto significa que las empresas pueden utilizar un modelo de nómina preestablecido u otro que se ajuste al convenio colectivo. En este último caso es imprescindible que también cumpla con unos requisitos mínimos fijados en el oficial por el Gobierno.

Uno de los cambios más importantes que se ha introducido en los últimos años es la inclusión de las aportaciones que realizan las empresas a la Seguridad Social tanto por su lado como la parte que corresponde al trabajador. Antes de esta modificación, en el documento sólo aparecían los datos sobre la base de cotización y el tipo de retención que se aplicaba.

En este sentido, las nóminas deben incluir los siguientes conceptos: contingencias comunes, desempleo en contratos fijos, desempleo en contratos temporales, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.

  • Encabezado: en la parte superior de la nómina se deben incluir todos los datos que identifiquen perfectamente a la empresa y al trabajador (CIF, código de cuenta de cotización de la Seguridad Social, nombre y apellidos del empleado, DNI, número de la Seguridad Social, categoría profesional, antigüedad, grupo de cotización, etc.).
  • Periodo de liquidación: es el periodo al que hace referencia la nómina, es decir, el mes o los días a que corresponde el pago.
  • Percepciones salariales: en este apartado se deben incluir el salario base, los trienios, los complementos, las mejoras voluntarias, las pagas extra prorrateadas si fuera el caso y otro tipo de pluses si los hubiera.
  • Percepciones no salariales: éstas suelen estar reguladas en el convenio colectivo que aplique en la empresa y se componen por ejemplo de las dietas, el plus de transporte, etc.
  • Retención en el IRPF: es un pago a cuenta que se realiza con cada nómina y que se resta del salario bruto. La empresa se encarga de abonar el porcentaje que corresponda a Hacienda de forma adelantada a la presentación de la declaración de la renta.
  • Salario bruto: este concepto que debe aparecer en cualquier modelo de nómina hace referencia a la suma de todas las percepciones salariales y no salariales.
  • Salario neto: es la cantidad que finalmente percibe el trabajador y que se calcula tomando como base el salario bruto y descontando todas las deducciones por cotización y retenciones. Aunque muchas veces se piense que el salario solo es éste, en realidad lo es todo el conjunto, ya que gracias a las cotizaciones que reducen lo que se percibe cada mes, es posible acceder a la prestación por desempleo o por incapacidad temporal, entre otras.
  • Bases de cotización: aparecen casi siempre al final del documento y vienen desglosadas en contingencias comunes y contingencias profesionales. Esta parte sirve, sobre todo, como base para calcular las futuras prestaciones públicas a las que se pueda tener derecho, como por ejemplo la pensión por jubilación.

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