A la hora de disfrutar de un instrumento de ahorro a largo plazo hay que tener en cuenta que se debe tributar y que, en ocasiones, las leyes cambian. De ahí que debas conocer la fiscalidad de los Planes de Pensiones 2015 tras las últimas modificaciones del Gobierno.
La Ley 26/2014 de 27 de noviembre es la que recoge los cambios tributarios que también afectan a los planes de pensiones. Estos han comenzado a aplicarse desde el 1 de enero de 2015 y afectan a las aportaciones y al rescate.
Para conocer la fiscalidad de los Planes de Pensiones 2015 hay que saber que la cantidad máxima deducible en el IRPF pasa a ser de 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas de ese año. Si se superan los 8.000 euros, el exceso no será deducible a la hora de realizar el impuesto de la renta. Por ejemplo, si una persona tiene una base imponible de 24.000 euros y ha hecho una aportación a su plan de 4.000 euros, entonces esa base se reducirá hasta los 20.000 euros, es decir, esa será la cantidad por la que tributará ante Hacienda.
Siguiendo este ejemplo anterior, con una base de 24.000 euros y una aportación de 8.000, el máximo deducible en este caso serían 7.200 euros ya que corresponde al 30% de los ingresos. Pero en esta ocasión la cantidad que queda hasta llegar al límite absoluto de 8.000 euros podría usarse para ser deducida en los cinco ejercicios siguientes con el mismo límite. Por ejemplo, si hemos tenido un exceso de 800 euros (8.000 de límite absoluto – 7.200 de tope) y al año siguiente con la misma base (24.000 euros) hacemos una aportación de 1.000, podremos sumar ese exceso (1.000+800=1.800), por tanto la base se reduciría hasta los 22.200 euros.
Además también es posible deducirse las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge. En este caso el partícipe no puede tener ingresos anuales superiores a los 8.000 euros. El límite para estas deducciones se establece en 2.500 euros.
La tributación también afecta a la hora del rescate. Los rendimientos del Plan de Pensiones se declaran como rentas del trabajo, así que rescatarlo por completo o en forma de renta puede influir en la cantidad de impuestos que se pagan.
Veamos dos ejemplos. El primer caso es el de una persona que decide rescatar de golpe el plan en 2015. Estos son los datos económicos:
- Capital del plan: 200.000 euros
- Pensión pública: 22.000 euros
- Base imponible: 222.000
En este caso, según lo que establece la ley, el tipo marginal aplicable sería del 47% en 2015.
En el segundo caso la persona decide rescatar el plan de pensiones en forma de renta, con los siguientes datos:
- Renta del plan: 15.000 euros
- Pensión pública: 22.000 euros
- Base imponible: 37.000
En este caso el tipo marginal aplicable sería del 39% en 2015. También hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas tienen competencias en el IRPF y que dependiendo en la que se resida el tipo puede variar.
Los tipos irán teniendo una reducción progresiva según marca la ley.
Ingresos | Tributación 2015 | Tributación 2016 |
---|---|---|
De 0 a 12.450€ | 20,00% | 19,00% |
De 12.450€ a 20.200€ | 25,00% | 24,00% |
De 20.200€ a 35.200€ | 31,00% | 30,00% |
De 35.200€ a 60.000€ | 39,00% | 37,00% |
Más de 60.000€ | 47,00% | 45,00% |
Además hay que tener en cuenta para conocer del todo la fiscalidad de los Planes de Pensiones desde 2015 que para las aportaciones hechas antes de 2007 se podrá aplicar una reducción del 40% siempre que se rescate en el ejercicio en que se jubiló el titular o en los dos siguientes. Quienes se hayan retirado entre 2009 y 2014 cuentan con ocho años desde la fecha de jubilación para rescatar el plan con una reducción del 40% (en las aportaciones anteriores a 2007). Si se retiró antes de 2009 se debe rescatar el plan antes del 31 de diciembre de 2016 para disfrutar de esa reducción.