Se constituyen de forma voluntaria, y su finalidad es proporcionar a los partícipes prestaciones económicas en caso de jubilación, viudedad, supervivencia, orfandad, incapacidad permanente, dependencia, enfermedad grave, desempleo de larga duración y fallecimiento. Estas prestaciones dependerán del capital aportado por los partícipes y de los rendimientos obtenidos por el Fondo de Pensiones en el que se integre el Plan de Pensiones.
Pero, ¿qué es ser partícipe en suspenso de un Plan de Pensiones? Para definirlo, conviene conocer previamente ciertos conceptos, como los elementos personales de los Planes de Pensiones, que son:
- Los promotores, que son las empresas, sociedades, entidades, corporaciones, asociaciones o sindicatos que promueven su creación o participan en su desenvolvimiento.
- Los partícipes, que son las personas físicas para quienes se crea el plan, hagan o no aportaciones al mismo.
- Los beneficiarios, que son las personas físicas con derecho a la percepción de las prestaciones, sean o no partícipes.
Teniendo en cuenta la entidad que lo crea, pueden ser:
- Individual, que lo constituye una entidad financiera y un particular.
- De Empleo, promovido por empresas para sus trabajadores.
- Asociado, constituido por asociaciones o sindicatos para sus afiliados.
En función de los activos en los que invierte cada plan, éstos pueden ser de las siguientes categorías:
- De renta variable y variable mixta.
- De renta fija, con varias modalidades: a corto y largo plazo y mixta.
- Garantizados.
Dependiendo de la categoría del plan, el partícipe asume más o menos riesgos, pero en cualquier caso, el plan de pensiones no garantiza ninguna rentabilidad. Los llamados garantizados son aquellos que tienen garantía de un determinado rendimiento, otorgada por un tercero.
Las aportaciones a un plan de pensiones pueden venir, en el caso de los planes de pensiones individuales, de los propios los partícipes. Pero en el caso de los planes de empleo –que son aquellos promovidos por las empresas para sus trabajadores– las aportaciones pueden venir del propio empleado o partícipe y/o de la compañía.
Sin embargo, el partícipe de un plan no está obligado a hacer aportaciones. Puede libremente decidir dejar de aportar en cualquier momento sin que ello suponga perder el título de participe, ni merma en sus derechos consolidados políticos y económicos dentro del plan. Esta situación, que está ligada a los planes de empleo, se contempla en el artículo 35 del Reglamento de planes y fondos de pensiones y se conoce como “partícipe en suspenso”. Las causas para el cese de aportaciones están, generalmente, previstas en el plan. La más habitual es la extinción o suspensión de la relación laboral.
En esta situación –según se dispone en el artículo citado– los derechos consolidados de los partícipes en suspenso se verán ajustados por la imputación de los resultados que les correspondan durante los ejercicios de su mantenimiento en el plan, de acuerdo con el sistema de capitalización que les resulte aplicable.
El partícipe en suspenso tiene las mismas obligaciones que cualquier otro partícipe. Está obligado a comunicar a la entidad promotora o a la entidad gestora los datos personales y relativos al plan que sean necesarios tanto para causar alta, como para realizar aportaciones y para determinar el cobro de las prestaciones. Asimismo, deberá comunicar a la entidad promotora cualquier modificación en dichos datos, y también está obligado a comunicarle por escrito la designación de beneficiarios si la hubiera, de manera que ésta se la haga llegar a la entidad gestora.
Por último, aclarar que, en general, partícipe y beneficiario suele ser la misma persona, excepto en caso de fallecimiento del partícipe, ya que entonces el beneficiario será la persona que él hubiera designado o sus herederos legales.