Aunque esta prestación se concede para toda la vida para quienes hayan estado casados o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida, existen algunos supuestos en los que se deja de cobrar. Entre ellos se encuentran la posibilidad de que el beneficiario vuelva a contraer matrimonio o sea pareja de hecho de nuevo, cuando se declare culpabilidad en la muerte por sentencia firme, en los casos de violencia de género o, en otras situaciones más inverosímiles, como la comprobación de que la persona que dio lugar a la pensión no ha fallecido.
¿Cómo realizar la solicitud de la pensión de viudedad?
Este trámite se puede realizar en cualquier momento después de que se haya producido el fallecimiento, aunque si transcurren más de 3 meses, la retroactividad de la prestación solo se establece a los 3 meses previos al momento de la presentación de los documentos. Una vez que se ha gestionado la solicitud, el organismo correspondiente cuenta con un plazo de hasta 90 días para emitir una contestación.
En cuanto a los documentos que se deben entregar, varían según las diferentes situaciones. No obstante, es preciso completar el modelo de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia, junto con el DNI o pasaporte y el acta de defunción, en todos los casos:
- Cuando existiera un vínculo matrimonial entre las dos personas, es necesario acreditar el libro de familia, el acta del Registro Civil o documento extranjero equivalente que haya sido legalizado.
- Si la relación entre el solicitante y el finado era de pareja de hecho, se debe presentar la acreditación de la constitución de tal acuerdo, el acta del Registro Civil donde se refleje que ninguna de las dos personas estaba casada o separada de otra tercera, el certificado de empadronamiento del ayuntamiento que justifique la convivencia entre ambos durante 5 años como mínimo antes del fallecimiento y cualquier documento donde quede constancia de los ingresos de la pareja en el año natural anterior a la muerte, así como los del interesado en el mismo año de la misma.
- En los casos de separación, divorcio o matrimonio declarado nulo, para solicitar la pensión de viudedad es preceptivo presentar la sentencia judicial que acredita la situación, junto con el justificante que determine que la persona interesada no ha vuelto a casarse ni constituirse como pareja de hecho con alguien desde que la relación con el fallecido terminó.
La cuantía de esta prestación se calcula aplicando el 56% a la base reguladora, aunque según una reciente medida, se prevé que en el año 2019 este porcentaje ascienda al 60%. En el caso de aquellas personas que tengan cargas familiares y no alcancen un nivel de ingresos determinado, la cifra puede incrementarse hasta el 70% de la base reguladora.
Dado que existen determinadas circunstancias imprevisibles en la vida, conviene ser precavido y disponer de un plan de pensiones que, además de asegurar la jubilación, también ofrece protección en caso de fallecimiento para que la familia pueda contar con una ayuda económica.