Según se desprende de la web de la Seguridad Social respecto a qué son las pensiones no contributivas, se trata de unas prestaciones económicas que se conceden a los ciudadanos que se encuentren en una situación de necesidad y carezcan de los recursos suficientes para su subsistencia, incluso si no han cotizado nunca o durante el tiempo suficiente para llegar a las prestaciones de nivel contributivo. Así, esta modalidad de ayuda se encuadra dentro de las funciones que asume el Estado para garantizar que todas las personas dispongan de unos recursos mínimos durante la última etapa de su vida o reciban unos ingresos en algunos supuestos de urgencia.
Los organismos encargados de tramitar las pensiones no contributivas son los competentes de cada Comunidad Autónoma, aunque en Ceuta y Melilla se delega en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Además de la cuantía económica, los beneficiarios de esta ayuda también cuentan con asistencia médica y farmacéutica gratis, así como otros servicios sociales complementarios.
¿Qué requisitos se deben cumplir en la pensión no contributiva de jubilación?
- Ser español o nacional de otro país con residencia legal en España. En este último caso, es necesario haber vivido en territorio español durante un tiempo de 10 años desde que se cumplieron los 16 años hasta el momento de devengo de la pensión. De este periodo 2 años deben ser consecutivos e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la prestación no contributiva.
- Carecer de ingresos suficientes, para lo cual se establecen unas rentas o ingresos máximos que varían cada año. Dentro de esta condición, se valora el hecho de convivir o no con familiares, así como el tipo de parentesco por consanguinidad.
- Haber cumplido la edad de 65 años.
- La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la de invalidez, con las pensiones asistenciales, con los subsidios de garantía de ingresos mínimos, con las ayudas de tercera persona y con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%.
¿Y en el caso de la pensión no contributiva de invalidez?
- Ser español o nacional de otro país con residencia legal en España. Es preciso haber vivido en territorio español durante un periodo de 5 años, de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Carecer de ingresos suficientes. Al igual que en la pensión no contributiva de jubilación, en este caso también se fija un límite de rentas o ingresos anual.
- Haber cumplido la mayoría de edad y tener menos de 65 años.
- Acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- En este tipo de prestación, el beneficiario tiene la posibilidad de realizar las actividades laborales que sean compatibles con su discapacidad y que no supongan una modificación en su capacidad real para trabajar. Esta ayuda es compatible con los ingresos que se perciban por este hecho, aunque la cuantía de la pensión se puede reducir si las rentas superan una determinada cifra anual.
- Se establece su incompatibilidad con la pensión no contributiva de jubilación, con las pensiones asistenciales, con los subsidios de garantía de ingresos mínimos, con las ayudas de tercera persona y con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 65%.