La explicación de esta medida radicaba en la fuerte crisis que asolaba todos los sectores de la sociedad. Por ello, a partir del año 2014 se comenzó a aplicar el nuevo índice en lugar de hacerlo con el IPC de cada periodo. Así, se establecía que las pensiones crecían si lo hacían también las ganancias de la Seguridad Social, algo que llevaba aparejado de forma intrínseca una bajada de la cuantía de las prestaciones públicas si el número de las mismas subía.
Ante este panorama y para evitar en cierto modo la pérdida de poder adquisitivo de los jubilados se establecía que las pensiones debían tener una revalorización mínima del 0,25 por ciento anual. Por otro lado, el porcentaje de incremento nunca podía ser superior a la tasa de variación interanual de la inflación más un 0,5 por ciento.
Cambios en la revalorización de las pensiones
Después de años con el antiguo sistema de revalorización de las pensiones, los colectivos afectados no tardaron en alzar la voz. Su objetivo era reivindicar unas medidas más equitativas para percibir una prestación mayor acorde con el IPC de cada momento, en lugar de estar sujeta a la situación financiera de la Seguridad Social.
Por ello, el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, contempla una subida de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el año 2019 del 1,6 por ciento. De este modo, dicho porcentaje se aplica a las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares en la modalidad contributiva que se hayan originado antes del 1 de enero de 2019 y que no sean concurrentes con otras.
Una vez revalorizada la pensión, la cantidad se limita a 2.659,41 euros mensuales, sin tener en cuenta las pagas extraordinarias que correspondan. En el supuesto de que la prestación sea superior de esta cantidad, establece el referido Real Decreto que no experimentará ninguna subida. Además, esta norma también establece un incremento del 3 por ciento de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones no contributivas y del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) para quienes lo sigan percibiendo.
Para hacer efectiva la revalorización de las pensiones, se toma como base el importe mensual con fecha de 31 de diciembre de 2018 exceptuando “los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos, el recargo de las prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, tal como establece el Real Decreto.
A diferencia de la fórmula de revalorización que se aplicaba antes de 2014 y que utilizaba la tasa anual del IPC de noviembre, en la actualidad se ha empezado a usar la media de las tasas anuales entre el mes de diciembre del año anterior y noviembre del ejercicio en el que se efectúa la subida.