Si nos centramos en los sujetos que conforman los planes de pensiones, nos encontramos con tres figuras:
- Promotor del plan: hace referencia a la entidad gestora, sociedad, asociación o empresa que promueve la creación del mismo.
- Partícipes: se trata de la persona física que contrata el plan de pensiones, independientemente de que realice aportaciones o no. El partícipe es quien representa la titularidad del producto.
- Beneficiarios: son quienes reciben el capital del plan cuando llega el momento del rescate. Puede coincidir con los partícipes o bien con cualquier otro miembro de la familia que haya sido designado en caso de fallecimiento del titular.
Teniendo esto en cuenta, hay que aclarar que el contrato se formaliza entre el promotor del plan y el partícipe. Lo más habitual es que un plan de pensiones tenga un solo titular, aunque es posible que se admitan a más personas, siempre según las condiciones y negociaciones que se establezcan con la compañía aseguradora.
Aportaciones al plan de pensiones a favor del cónyuge
De esta forma, dado que el titular no cuenta con los ingresos necesarios para realizar aportaciones, la pareja puede hacerlo por él con el objetivo de ir generando un ahorro para su jubilación. En estos casos, las deducciones fiscales en la declaración de la renta sólo corresponderán al cónyuge que ha destinado parte de su dinero al plan, pero en ningún caso al titular que no ha realizado ninguna aportación.
Una situación similar es la que se contempla cuando el titular del plan de pensiones es una persona con minusvalía física igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%. La normativa permite que terceras personas realicen aportaciones a su ahorro hasta un máximo de 10.000 euros anuales.
Limitaciones de los planes de pensiones
Las principales ventajas que ofrecen los planes de pensiones hacen referencia fundamentalmente a los beneficios fiscales durante el tiempo que se están realizando las aportaciones, así como a la posibilidad de recuperar el capital acumulado en forma de renta, en un solo pago o de forma mixta.
No obstante, independientemente del dinero destinado anualmente al plan de pensiones, se establece un límite para poder deducirse en la declaración de la renta. En concreto, 8.000 euros al año o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. En el caso de las personas con minusvalía el máximo se establece en 24.250 euros anuales. Esta ventaja fiscal es posible gracias a que los derechos consolidados de los planes de pensiones no están obligados a tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio.