Un plan de pensiones en sí mismo tiene como misión que dispongas de las aportaciones que has realizado durante un tiempo cuando te jubiles. Pero hay supuestos excepcionales establecidos por la ley para los que es posible el cobro.
¿En qué casos se puede rescatar?
Podrás hacer líquido el plan de pensiones en caso de enfermedad grave. Si se da esta situación está permitido disponer de la totalidad o de parte del ahorro. Además la ley también prevé hacerlo así en caso de desempleo de larga duración. Si ya estás en el paro (considerado de larga duración) en el momento en que contratas un plan de pensiones, también está permitido que dispongas del plan.
Otros supuestos extraordinarios
Estos supuestos extraordinarios de liquidez tienen que ver con el rescate de aportaciones hechas hace al menos 10 años. Será a partir del 1 de enero de 2025 cuando puedas ejercer este derecho. Para el caso de los planes de pensiones de empresa también a partir de esa fecha se puede disponer de las aportaciones con 10 o más años de antigüedad. En este supuesto se prevé el rescate de las contribuciones empresariales siempre que las condiciones del plan lo permitan.
Además, existe un último supuesto con fecha de caducidad: 15 de mayo de 2015. Está pensado para quienes estén sufriendo un proceso de desahucio de la vivienda habitual. Si se da el caso, la ley también prevé la disposición del plan de pensiones.
Si dispones del plan de pensiones en los supuestos extraordinarios de liquidez tendrás que tributarlos en la declaración de la Renta como rendimientos del trabajo.
En resumen, sólo es posible disponer del ahorro y sus rendimientos en los supuestos establecidos por ley.