Rentabiliza tu inversión a largo plazo
Con una orientación a medio-largo plazo, MAPFRE perfila este plan para personas jóvenes que asumen cierto riesgo a cambio de obtener resultados a largo plazo.
Fiscalidad
Aportaciones
Los planes de pensiones Renta FP de MAPFRE permiten, actualmente, un límite máximo de aportación de 1.500 euros.
Es un límite común para la suma de las aportaciones realizadas por el propio partícipe y las imputadas por la empresa, en el caso de los planes de empleo.
Los asegurados se podrán reducir en IRPF las aportaciones efectuadas en los distintos sistemas de previsión social, tomando como límite fiscal la menor de las dos siguientes cantidades:
- El 30 por ciento de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
- 1.500 euros anuales.
Este límite es común para la suma de todas las aportaciones y, en su caso, contribuciones a los distintos sistemas de previsión social, si bien existe un límite adicional de 8.500€ para contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador que fueran iguales o inferiores a las del empleador a sistemas de empleo.
- Posibles sistemas de previsión social:
- Fondos de Pensiones.
- Mutualidades.
- Planes Previsión Asegurados.
- Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE).
- Seguros de Dependencia.
- Para el caso de los seguros de dependencia severa o de gran dependencia, el límite de 1.500 euros pasa a ser aplicable para el conjunto de aportaciones realizadas por todas las personas que satisfagan este tipo de primas a favor de un mismo contribuyente.
No obstante, se mantiene la reducción adicional e independiente de 5.000 euros para las primas de seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa - Limite adicional de 1.000€ anuales para contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas o los obtenga por debajo de 8.000 euros.
- Posibles sistemas de previsión social:
Se podrán reducir, en los cinco ejercicios siguientes, las aportaciones y contribuciones imputadas que no hayan podido haberse reducido por insuficiencia de la base imponible y que no hayan sido objeto de reducción por aplicación del límite porcentual del 30 por ciento de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
- Prestaciones
- Las prestaciones recibidas tienen la consideración de rendimientos del trabajo, computándose en su totalidad, con independencia de la forma de cobro elegida. Sin embargo, según el régimen transitorio aplicable a los Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados y para los derechos correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, se mantiene la anterior reducción del 40% pero se limita al ejercicio que acaezca la contingencia o los dos siguientes en las contingencias nuevas (acaecidas a partir del 1 de enero de 2015). Para las contingencias antiguas existen las siguientes excepciones:
- Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, se podrá aplicar durante 8 años.
- Las prestaciones recibidas tienen la consideración de rendimientos del trabajo, computándose en su totalidad, con independencia de la forma de cobro elegida. Sin embargo, según el régimen transitorio aplicable a los Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados y para los derechos correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, se mantiene la anterior reducción del 40% pero se limita al ejercicio que acaezca la contingencia o los dos siguientes en las contingencias nuevas (acaecidas a partir del 1 de enero de 2015). Para las contingencias antiguas existen las siguientes excepciones:
Otros impuestos
- Los Derechos Consolidados de los Planes de Pensiones y el valor de rescate de los PPA están exentos de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Las prestaciones recibidas por los beneficiarios, en el supuesto de fallecimiento del partícipe titular, no tributan en el Impuesto de Sucesiones. Lo deben hacer como rendimientos del trabajo.
- Fiscalidad general aplicable sin perjuicio de las modificaciones que puedan establecer las Comunidades Autónomas.
Ventajas
Calidad
Elevada calidad crediticia de los emisores.
Resultados
Alto rendimiento a largo plazo.
Diversidad
Política de inversiones diversificada.
Fiscalidad
Posible reducción en IRPF de las aportaciones efectuadas en los distintos sistemas de previsión social.
Otros planes de pensiones
P.P. MAPFRE Renta
- Sistema de ahorro como complemento a tus pensiones.
- La mayor parte de la inversión en renta fija, tanto pública como privada.
- Predominio de los activos a corto-medio plazo.
P.P. MAPFRE Capital Responsable
- Producto de Inversión Socialmente Responsable.
- Fondo de Renta Fija Mixta.
- Gestión orientada al medio-largo plazo.
P.P. MAPFRE Crecimiento
- Fondo de renta variable mixta.
- Inversión entre el 30% y el 75% en renta variable.
- Inversión recomendable a medio-largo plazo.
P.P. MAPFRE Jubilación Activa
- Fondo de Pensiones con vocación inversora Global.
- Inversión de entre un 50% y un 100% en renta fija internacional.
- Ventajas fiscales y ahorro para tu jubilación.
P.P. MAPFRE América
- Fondo de renta variable.
- Inversión en acciones cotizadas en EE.UU.
- Enfoque a medio-largo plazo con excelente rendimiento.
P.P. MAPFRE Europa
- Fondo de renta variable.
- Inversión en mercados europeos con temporalidad de medio-largo plazo.
- Inversión con mayor diversificación de valores bursátiles.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué es un plan de pensiones?
Los planes de pensiones son instrumentos financieros a los que voluntariamente podemos adherirnos, con la idea de complementar la pensión estatal que en su momento percibamos, en forma de capital o de renta, cuando incurramos en alguna de estas contingencias: jubilación, invalidez o fallecimiento.
2. ¿Es posible hacer un rescate al plan de pensiones por ERE?
Sí. Si te has visto afectado por un expediente de regulación de empleo (ERE) podrás solicitar el rescate de tu plan de pensiones, independientemente de tu edad y del tiempo que lleves desempleado.
3. ¿Puedo realizar el rescate del plan de pensiones con la reducción del 40%?
Siempre y cuando las aportaciones se hayan realizado hasta el 31 de diciembre de 2006. Además, es necesario cumplir una serie de plazos en función de tu fecha de jubilación.
4. ¿Se puede hacer un rescate de un plan de pensiones por enfermedad grave?
Sí, si sufres una enfermedad grave, que te provoque algún tipo de incapacidad, podrás solicitar el rescate de tu plan de pensiones para disfrutar de tus ahorros de forma anticipada.
¿Conoces tus beneficios por ser de MAPFRE?
Te ayudamos a ahorrar en tu seguro y cuidamos de ti y tu familia.
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- Tienes productos en 3 líneas de negocio o más.
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- Productos de ahorro y/o inversión por importe total igual o superior a 150.000€.
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- Productos de ahorro y/o inversión por importe total igual o superior a 300.000€.
*No computan para el cálculo de la prima las primas únicas de decesos ni los productos de ahorro e inversión.
En el caso de primas de salud computa el importe correspondiente a cada asegurado que figure en la póliza.
**No computan a efectos de siniestralidad los servicios de: Asistencia en carretera, Bricolaje en el Hogar, Asistencia Urgente en el Hogar y los siniestros con culpa tercero en Autos.
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