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Qué desgravar si tienes una empresa de paquetería

Si dispones de una empresa de distribución de paquetería para proveer transporte especializado y servicios de logística y eres empresario por cuenta propia, te damos las pistas sobre posibles gastos deducibles en el pago trimestral del IVA. Pero, ¿qué desgravar si tienes una empresa de paquetería?

Aunque en principio se puede desgravar todo aquel gasto que esté relacionado con tu actividad, nos centraremos en los supuestos más interesantes para una empresa de distribución de paquetería. Algunos puntos que te pueden interesar para saber qué desgravar si tienes una empresa de paquetería son los siguientes:

  • Material y mobiliario necesario para trabajar en el concepto de gastos de trabajo, siempre que no superen los 601,01 euros. Recuerda que todos los gastos deben estar registrados contablemente en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
  • Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. En el precio de compra deben incorporarse también los gastos de transporte, seguro, carga y descarga, etc. Ten en cuenta que el consumo del ejercicio se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: consumos = existencias iniciales + compras – existencias finales.
  • Gastos de transporte generados por la necesidad de hacer desplazamientos en tu trabajo. Aquí entrarían los gastos de gasolina de tu empresa de paquetería y de vehículos profesionales. Para el caso de una empresa de paquetería te interesará saber que un vehículo particular y sus gastos asociados se admiten de forma íntegra en el caso de autónomos dedicados a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. Los demás autónomos pueden deducirse estos gastos solo a través del IVA y hasta un 50%.
  • Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda.
  • Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo.
  • Suscripciones a libros y revistas provisionales que sean de interés para el desempeño de tu actividad profesional.

Si aún no tienes claro qué desgravar si tienes una empresa de paquetería, no te preocupes, porque con un Seguro Integral para Autónomos y Emprendedores tendrás acceso a servicios profesionales de asesoría jurídica para aclararte las dudas. Además contarás con coberturas que contemplan desde el robo de mercancías hasta soluciones de emergencia con sustitución temporal de equipamiento, para que siempre tengas protegido tu patrimonio y actividad comercial.

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