La contratación o no de un seguro para bicicletas es una pregunta que se plantean muchos ciclistas, ya sean profesionales o utilicen este vehículo para desplazarse a diario. Además de la cobertura de robo, este tipo de póliza ofrece una amplia protección a través de asistencia en viaje, responsabilidad civil, daños en caso de accidente, etc.
Centrándonos de forma concreta en la garantía de robo de la bicicleta, es interesante destacar que el usuario recibe una indemnización por la sustracción ilegítima en vivienda habitual o secundaria, así como en las dependencias o trastero, y en la calle. Para ello, las aseguradoras establecen como requisito imprescindible que la bici esté sujeta a un elemento fijo mediante un candado homologado.
Sin embargo, cuando una persona ajena se apodera de un bien personal en contra de la voluntad del propietario, es posible distinguir entre tres tipos de acciones. Es importante conocer el significado de cada una para entender el alcance de la póliza de la bici.
Diferencia entre robo, hurto y expoliación
Por norma general, en las condiciones particulares o generales de los seguros para bicicletas se especifica la explicación de cada uno de estos conceptos:
- Robo: significa el apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado. En el caso de robo, se ponen en práctica actos que implican fuerza o violencia en las cosas, como por ejemplo rotura de cristales, cerraduras, puertas, ventanas, etc.
- Hurto: este tipo de acción se traduce igualmente en la sustracción de la bicicleta sin el consentimiento del dueño, pero a diferencia del caso anterior, no se emplea fuerza o violencia en las cosas, así como tampoco intimidación o violencia sobre las personas. Puede traducirse como ejecutar un robo al despiste.
- Expoliación: en este supuesto, el apoderamiento ilegítimo del bien designado en la póliza tiene lugar mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas que custodian o vigilan el mismo. En otras palabras, es lo que se conoce como atraco.
¿Qué cubre la cobertura de robo?
Como hemos comentado, la garantía de pérdida total de la bicicleta por robo cubre la indemnización por la sustracción de la misma. No obstante, si finalmente aparece en un plazo máximo de 30 días, la compensación económica se limita a los daños ocasionados durante el tiempo que haya estado en poder de terceros.
En cualquier caso, la aseguradora siempre se responsabiliza de los desperfectos ocasionados. En caso de hurto y apropiación indebida, la compañía asegura hasta un límite máximo, normalmente 150 euros por siniestro. En la contratación de una póliza para bicicletas, el asegurado está obligado a lo siguiente:
- Dentro de la vivienda habitual o secundaria, la bicicleta debe contar con todas las protecciones de seguridad totalmente operativas.
- Si se encuentra en una dependencia exterior de la casa, la misma debe estar cerrada y la bici sujeta a través del cuadro a un objeto fijo con un candado de seguridad homologado.
- En el supuesto de que la bicicleta esté en el exterior, para recibir la indemnización en caso de robo es necesario que también estuviera inmovilizada del modo anterior.
- A la hora de comunicar el robo, hurto o apropiación indebida a la compañía, debe presentarse la correspondiente denuncia, donde tiene que quedar reflejado la existencia del seguro.
- Además de remitir a la aseguradora el justificante de la denuncia, también es necesario presentar una prueba de la propiedad de la bicicleta y del candado de seguridad.