Los accidentes que se producen de camino a casa desde el trabajo o viceversa no tienen una regulación específica, pero sí existe jurisprudencia al respecto, según la cual se amplía el concepto de accidente laboral a los percances producidos “con ocasión o por consecuencia del trabajo”, lo que incluye, por tanto, este tipo de desplazamientos. Un aspecto a tener en cuenta, pues conlleva compensaciones económicas más elevadas que si se tratase de un accidente no laboral.
¿Si me accidento camino al trabajo es accidente laboral?
Para que un accidente laboral se considere como tal, la lesión debe producirse en el trabajo, dentro del tiempo y lugar del mismo. Sin embargo, en el accidente, el trayecto utilizado por el trabajador puede considerarse lugar de trabajo y se encuentra dentro de la jornada laboral.
Además, para que se considere accidente “in itinere”, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Factor geográfico: el trayecto debe ser el habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo o viceversa, entendiendo por domicilio no solamente el legal, sino también la segunda residencia. Para que se considere accidente “in itinere” tiene que producirse una vez que se ha iniciado el desplazamiento, cuyo trayecto no comienza en el portal del inmueble, sino en la puerta de la vivienda.
- Factor intencional: la finalidad del desplazamiento debe ser la de acudir o volver del trabajo, sin que haya interrupciones por motivos ajenos al mismo, pues se produciría la ruptura del nexo causal que ha de existir entre la ida y la vuelta al trabajo.
- Factor cronológico: el accidente debe producirse dentro del tiempo que se dedica al desplazamiento de forma habitual y en condiciones normales. Las paradas no rompen el nexo causal siempre y cuando sean breves y no supongan exponerse innecesariamente a una situación de riesgo.
- Factor del medio: el medio de transporte utilizado por el trabajador debe ser el adecuado y el habitual.
Si el accidente se produce como consecuencia de una imprudencia del trabajador, deja de tener consideración de accidente laboral “in itinere”.
¿Qué hacer cuando sufrimos un accidente “in itinere”?
Si sufrimos un accidente de cualquier tipo durante el desplazamiento al lugar de trabajo o viceversa, conviene seguir ciertas pautas para que se pueda tramitar la baja, si corresponde, o la compensación económica pertinente.
- El primer paso será el de poner en conocimiento de la empresa lo sucedido.
- Si disponemos de un seguro de accidentes, debemos informarles también para que nos indiquen los pasos a seguir.
- Acudir al médico que nos facilite la empresa. Si el accidente reviste gravedad, se acudirá al médico más cercano, en cuyo caso habrá que solicitar los partes médicos y el tratamiento a seguir.
Esos partes y otros documentos hay que entregárselos al médico de la empresa, que los valorará para tramitar la baja o lo que corresponda.
El trabajador es el que debe demostrar que ha ocurrido lo que denuncia y que existe un nexo causal entre la lesión y el trabajo.