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Vehículos agrarios, ¿qué limitaciones tienen?

Dado que los vehículos agrícolas se utilizan para unos usos muy específicos son considerados como especiales y por ello se rigen en base a unas normas diferentes al resto de otros tipos, como por ejemplo los turismos o camiones. El Reglamento General de Vehículos y la Ley de Seguridad Vial diferencian entre dos grupos de vehículos especiales: los vehículos agrícolas y tractores, y la maquinaria para obras o servicios y en ambos casos, MAPFRE cuenta con un seguro específico para vehículos agrícolas que se adapta a sus necesidades.

Dentro de los vehículos agrarios se encuentran todos aquellos que se destinan a las labores de explotación agrícola, ganadera o forestal, como por ejemplo un tractor, motocultor, máquina agrícola automotriz o remolcada, portador, etc.

 

Respecto a la anchura máxima, la normativa establece lo siguiente:

  • Los tractores agrícolas, portadores, motocultores, tractocarros y sus remolques deben tener una anchura de circulación igual que la del vehículo parado, incluyendo la carga.
  • Los útiles, aperos y otros equipos agrícolas montados, suspendidos o semisuspendidos en tractores o motocultores, tendrán una anchura de circulación como la del equipo parado, disminuida en la distancia en que la parte derecha sobresalga lateralmente de la cara más externa de las ruedas del mismo lado del vehículo que los porte o arrastre, con un máximo a descontar de 0,5 metros.
  • En el caso de las máquinas agrícolas, su anchura de circulación será la de la máquina parada, disminuida en 0,5 metros, excepto en el caso de que incorporen elementos abatibles o desmontables y no los lleven recogidos o desmontados.

En función de las masas remolcables, las limitaciones son:

 

  • Los motocultores y máquinas equiparadas sin frenos no podrán arrastrar ningún remolque, semirremolque o máquina remolcada.
  • En ningún caso los remolques agrícolas y las máquinas agrícolas remolcadas pueden superar la masa máxima remolcable técnicamente admitida por el fabricante.
  • La masa máxima autorizada para los remolques sin freno no puede superar los 1.500 kilogramos, con algunas excepciones.
    Cuando los remolques sólo tengan un freno de inercia, la masa máxima autorizada se reduce al límite de 6.000 kilogramos.

La licencia de conducción de vehículos agrícolas autoriza para conducir aquellos que no superen la masa o dimensiones máximas autorizadas establecidas para los vehículos ordinarios. Asimismo, la velocidad máxima no puede exceder de 45 km/h.

Para obtener esta licencia es necesario haber cumplido como mínimo 16 años, ser español o tener residencia española, estar libre de cualquier cargo judicial que prohíba conducir, superar un examen psicotécnico y aprobar una prueba teórica y práctica.

Del mismo modo, con el permiso de la clase B también se pueden conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.

El primer paso para matricular un vehículo de este tipo es la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola correspondiente. Posteriormente, este organismo comunica los datos al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

La placa de matrícula que deben llevar los vehículos agrarios debe ser plana y rectangular, ubicada en la parte posterior y en el centro o bien en el lado izquierdo. En el caso de los remolques, semirremolques y maquinaria agrícola remolcada cuya masa máxima autorizada supere los 750 kilogramos, también deberán incluir su placa de matrícula junto con otra placa donde se especifique la matrícula del vehículo remolcador. Por su parte, el resto de remolques, semirremolques y maquinaria agrícola remolcada, únicamente deberán llevar en el lado izquierdo o en el centro de la parte posterior una placa con la matrícula del vehículo principal.

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