La ley 50/1980 de contrato de seguro precisa con exactitud cuáles son los tiempos con los que cuentan las aseguradoras para hacer frente a los daños ocasionados tras un siniestro cuando hay contratado un seguro de coche.
En su artículo dieciocho establece que “el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas”.
¿Qué plazo tengo para declarar un siniestro?
En primer lugar, debe ser el asegurado el que informe a su compañía de seguros de la existencia del siniestro. Debe hacerlo por escrito en un parte de siniestros detallando, de la forma más precisa posible, todo tipo de información relativa al siniestro. Si ocultase algún dato con “dolo o culpa grave” podría perder su derecho a la indemnización.
Esta comunicación hay que hacerla en el plazo de siete días después del accidente. Si no se hace así, la aseguradora no podrá negarse a hacerse cargo de la indemnización, pero sí podrá reclamar daños y perjuicios por causa de esta demora.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar a una aseguradora?
En cuanto a las reclamaciones, el usuario dispone de un plazo máximo dos años para daños materiales y cinco años para daños físicos a las personas.
¿Cuánto tiempo tiene un seguro para resolver un siniestro?
En el momento de la recepción de la comunicación del siniestro, la aseguradora cuenta con cuarenta días para iniciar las investigaciones y peritaciones necesarias para confirmar la existencia del siniestro y, en su caso, establecer el importe de los daños causados. Para ello, y en función del tipo de siniestro, enviará un médico, un abogado, un perito, etc., dentro de los plazos que figuren para ello en nuestra póliza.
Antes de que pasen los cuarenta días, la aseguradora deberá abonar el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, si procede.
Pero, ¿qué pasa si nuestra compañía se retrasa? La Ley contempla que, si pasados tres meses desde la comunicación del siniestro ésta no cumple con la prestación del importe total o la reparación, incurre en mora y la cuantía de la indemnización aumentaría en un veinte por ciento anual.
¿Qué pasa si la aseguradora rehúsa el siniestro?
Existen diferentes motivos por los que nuestra compañía puede rehusar el siniestro. Si esto ocurriera, debe comunicárnoslo por escrito en un plazo de siete días desde el momento en que ha tenido conocimiento de la causa por la cual rehúsa, contándonos los motivos de tal decisión. En tal caso, debe mostrarnos su informe pericial y brindarnos la posibilidad de nombrar a otro perito en el plazo de ocho días.