Cuando fallece una persona que no tenía un seguro de decesos y los familiares tienen que hacerse cargo del funeral, se puede solicitar el auxilio de defunción, una ayuda pensada para aliviar los gastos del entierro. Entre las personas que pueden solicitar esta subvención se encuentran quienes hayan pagado las distintas partidas del entierro o la cremación que (salvo prueba de lo contrario) suelen ser:
- El cónyuge
- El sobreviviente de una pareja de hecho
- Los hijos del fallecido que hayan convivido con él de forma habitual
- Otros familiares que hayan vivido con la persona cuya muerte origina el derecho a la prestación.
A diferencia de otras prestaciones por muerte y supervivencia que gestiona la Seguridad Social, el auxilio por defunción es una ayuda bastante desconocida entre la población.
Requisitos para solicitar el auxilio por defunción
- Dado de alta o en situación asimilada.
- Percibiendo el subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, maternidad o paternidad.
- Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente de nivel contributivo.
- Estar al corriente del pago de las cotizaciones que le correspondieran.
Por lo tanto, un familiar fallecido que no estuviera dado de alta, que se encontrara desaparecido e incluso los pensionistas del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) no originan el acceso a este derecho. No obstante, se debe tener en cuenta que el auxilio por defunción no exige acreditar ningún periodo previo de cotización.
¿Cómo se solicita la ayuda?
Los documentos que se deben presentar junto con el formulario oficial de solicitud son:
- DNI o pasaporte.
- Original y fotocopia compulsada del certificado del acta de defunción.
- Original y fotocopia compulsada del Libro de Familia actualizado o el acta que acredite el parentesco expedido por el Registro Civil o por el registro de parejas de hecho.
- Original y fotocopia compulsada del certificado expedido por el ayuntamiento donde se acredite que el solicitante convivía con el fallecido.
- En los casos en los que no exista ninguna relación de parentesco o no se haya convivido con el difunto, es preciso presentar el documento que justifique el abono de los gastos del sepelio.
La solicitud de la prestación de auxilio por defunción se debe tramitar en alguno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, los trabajadores del mar deben acudir a las Direcciones Provinciales y Locales del Instituto Social de la Marina (ISM).
Los familiares o allegados de un difunto deben tener en cuenta que el derecho a percibir este subsidio por fallecimiento prescribe a los 5 años desde la fecha de la muerte. Una vez presentada la solicitud, el expediente se suele resolver en un plazo de dos semanas aproximadamente, aunque el organismo público dispone de 90 días como máximo para ello. Si la resolución es favorable, la cuantía que se obtiene no es muy alta y se percibe en un único pago.