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Cremación, ¿Qué se puede hacer con los restos?

En España, la práctica de esparcir cenizas ha estado sujeta, hasta hace poco, a interpretaciones. Hasta hace unos años, no había una norma estatal y homogénea al respecto, y eran las Comunidades Autónomas las encargadas de regularlo. La única prohibición expresa que existía era la de no lanzar las cenizas a la vía pública, pero el mar no estaba considerado como vía pública. Así, eran muchos los que lo hacían con el deterioro ecológico que suponía.

En la actualidad, esparcir cenizas en el mar está prohibido, salvo que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Solicitar el permiso a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) del Ministerio de Fomento o al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, aunque para un particular resulta muy difícil que se lo otorguen.
  • No lanzar las cenizas del difunto directamente al agua ni dentro de una urna. Deben estar dentro de un recipiente biodegradable y homologado.

El no cumplimiento de esta norma está considerado un delito grave contra el medio ambiente, y lleva aparejado multas de hasta 750 euros.

Aunque es difícil que un particular obtenga un permiso específico para esparcir las cenizas mortuorias en el mar, no ocurre lo mismo con determinadas empresas. Así, proliferan los emprendedores que intentan consumar los deseos del difunto y su familia cumpliendo con la legalidad vigente. Para ello, montan empresas en las que cuentan con embarcaciones específicas, solicitan el permiso a la Administración y cumplen escrupulosamente con las distancias que marca la ley.

Además del esparcimiento de las cenizas, estas empresas ofrecen la posibilidad de celebrar una ceremonia religiosa o civil a bordo, así como la entrega de una carta náutica en la que se especifica con todo lujo de detalles el lugar exacto en el que se han esparcido las cenizas.

En los propios cementerios existen zonas concretas para que las familias puedan depositar las cenizas de sus seres queridos. Los columbarios, pequeños nichos en los que colocar las urnas cinerarias, ya existían en los cementerios de la antigua Roma.

Pero no son los únicos espacios disponibles, además algunos camposantos ofrecen dentro de sus instalaciones un determinado terreno de tierra para tal fin. Así, los familiares pueden consumar los deseos del difunto de esparcir sus cenizas cumpliendo escrupulosamente la ley.

Lo cierto es que ante la cada vez más popularizada tendencia de esparcir las cenizas en el campo, en el mar o en cualquier otro punto, la Iglesia Católica ha hecho pública la instrucción Ad resurgendum cum Christo, que especifica cómo se debe dar sepultura a los difuntos y se incluye también un apartado sobre conservación de las cenizas en caso de cremación. Así, establece que aunque la Iglesia prefiere dar sepultura a los cuerpos, en los casos de cremación, las cenizas deben mantenerse en el cementerio, en la iglesia o en un área dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente, y rechaza la conservación de las cenizas dentro del hogar ni dispersarlas por tierra, mar o aire, ni convertirlas en piezas de joyería.

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