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¿Cómo se hereda un panteón o nicho?

La herencia de panteones y nichos es un tema que regula cada municipio. Por lo tanto, la normativa que aplica en estos casos varía en función del ayuntamiento dentro de cuyos límites se encuentre el cementerio.

Aunque no es una situación muy común, es posible que en el testamento de un familiar fallecido se encuentren los derechos sobre un lugar de enterramiento. Al igual que sucede con el resto de bienes, los herederos también deben repartirse dicha concesión en base a la cuantía en que esté valorado.

La transmisión hereditaria del derecho funerario sobre panteones, nichos de restos y nichos de enterramiento en los cementerios municipales se suele dar mortis causa. Es decir, que tiene lugar cuando fallece el titular de la unidad de enterramiento, la cual pasa a los herederos especificados en el testamento o los que tengan derecho a la legítima de la herencia.

Los trámites y la documentación que se debe presentar para formalizar el traspaso varía según cada municipio, aunque a grandes rasgos se realiza de la siguiente manera:

  1. Los herederos deben acudir a la oficina del cementerio correspondiente o bien a la sección del ayuntamiento que gestione estos temas.
  2. Los documentos necesarios son:
    1. Certificado literal de defunción.
    2. Certificado de actos de últimas voluntades del fallecido.
    3. Copia del testamento o declaración de herederos.
    4. Cuaderno particional de la herencia, si fuera el caso.
Además de la posibilidad de heredar un panteón o un nicho como consecuencia del fallecimiento de su titular, también se puede cambiar la titularidad de una unidad de enterramiento entre personas vivas. Es lo que se conoce normalmente como transmisión intervivos. Esta gestión se puede realizar de dos formas:

  1. A través de una comparecencia personal de los interesados en las oficinas locales encargadas de este tipo de asuntos.
  2. Mediante un escrito de renuncia formalizado ante notario por parte del titular de la unidad de enterramiento. En este documento se debe especificar que la concesión se realiza en favor de la otra persona. Para que tenga validez, es imprescindible presentarlo en la sede del cementerio o en el ayuntamiento de la localidad.
Según lo comentado, puede parecer que los panteones, nichos, tumbas o cualquier otra unidad de enterramiento pertenecen a una persona en concreto, la cual se identifica como titular o propietaria. Sin embargo, no puede definirse como una propiedad en sí, ya que se trata de un derecho funerario sobre un espacio determinado.

Esta concesión que realizan los ayuntamientos no se puede confundir con un título de propiedad. Pese a ello, el contrato de adjudicación de uno de estos espacios está ligado al pago de una serie de tasas anuales que es obligatorio abonar para no perder los derechos. A partir de ahí, aunque no se trate de una propiedad, es posible heredar un panteón familiar o un nicho. En estos casos, el derecho se traspasa a otra persona siempre que se cumplan con los trámites legales pertinentes de cambio de titularidad y se abonen los correspondientes impuestos.

En estas cuestiones no existe una ley estatal que regule la gestión de los cementerios a nivel general. Para saber cómo funcionan las herencias de panteones y nichos o las concesiones es preciso acudir a los reglamentos desarrollados por cada administración local.

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