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Traslado de un cadáver entre comunidades autónomas

Cuando una persona fallece, una de las gestiones más demandadas por los familiares suele ser el traslado del cadáver a un lugar diferente de donde se haya producido la muerte para realizar el entierro. Para llevar los restos mortales de un municipio a otro es necesario cumplir con los requisitos que se establecen en el Decreto 2263/1974 por el que se aprueba el Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria.

De acuerdo con la ley vigente en España, está prohibido el traslado de cadáveres en vehículos que no cuenten con homologación. Esto significa que únicamente los coches fúnebres de las funerarias están autorizados para ello. De este modo se garantizan las condiciones mínimas sanitarias a la hora de transportar los restos mortales de alguien.

El anterior reglamento hace referencia a dos posibles opciones de traslado de una persona fallecida, en función de la distancia y el lugar donde se encuentre el punto de origen y de destino:

  • Traslado de cadáveres dentro de la misma comunidad autónoma. En este supuesto únicamente es necesario contar con el certificado de defunción para llevar los restos a la ubicación donde serán depositados. En cualquier caso, deben transcurrir al menos 24 horas para proceder al entierro.
  • Traslado de cadáveres entre comunidades autónomas. Cuando el desplazamiento se realiza entre dos lugares que corresponden a distintas comunidades, es preciso disponer de dos certificados, uno para el Registro Civil y otro para el organismo de sanidad que debe autorizar la salida. Además, también se exige un contrato firmado donde se especifiquen los datos del destino y el estado en el que se encuentran los restos del difunto.

En ambos casos, la funeraria que se encargue de realizar el trayecto debe acreditar una autorización expresa. Dicho documento sirve como justificante de que cumple con los requisitos exigidos para el traslado de cadáveres.

Por su parte, el traslado de las cenizas de una persona fallecida no está sujeto a estas reglas. En este caso es posible llevarlas en cualquier medio de transporte, siempre que estén almacenadas en un recipiente adecuado y se cuente con la documentación necesaria, sobre todo el certificado de defunción.

En cuanto a la repatriación, para efectuar el traslado de un cadáver de un país a otro el proceso suele ser más complicado. En este sentido es aconsejable informarse en el consulado o la embajada del lugar donde se encuentre el difunto sobre los procedimientos que se deben seguir.

Establecer un precio fijo en estos casos es una cuestión difícil, ya que entran en juego diferentes factores, sobre todo la distancia entre el lugar donde se encuentra el fallecido y el destino. El coste también puede variar según las condiciones en las que se deba realizar el traslado. No obstante, de forma aproximada:

  • El coche fúnebre puede costar alrededor de los 400 euros.
  • Para el trayecto, se suele establecer un precio mínimo que oscila entre 100 y 150 euros, al cual se va añadiendo una pequeña cantidad (2 euros aproximadamente) por cada kilómetro recorrido.

Dado que la defunción de un ser querido es un momento traumático, es importante contar con la ayuda precisa para resolver todas las dudas que puedan surgir en todos los trámites relacionados con la persona fallecida. Aunque las funerarias suelen ofrecer este tipo de información, los seguros de decesos cubren los traslados nacionales e internacionales y, al mismo tiempo, permiten elegir libremente el lugar de inhumación y cementerio en España.

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