En España siempre ha existido una mentalidad a nivel general relativa a que es mejor comprar una casa antes que alquilar. Pese a que sigue siendo la idea de muchas personas, en otras ocasiones no se cuenta con los ahorros suficientes para hacer realidad la adquisición. Por este motivo, el mercado de los arrendamientos ha adquirido una gran relevancia en la actualidad y es donde entran en juego los seguros de protección de pagos de alquiler.
El arriendo de viviendas tiene múltiples beneficios tanto para el arrendador como para el arrendatario, aunque el dueño se encuentra en una posición más susceptible de sufrir algunos riesgos. Entre ellos se encuentran los impagos de las rentas o, en otro plano, el destrozo de la vivienda.
Los propietarios tienen la posibilidad de contratar un producto específico para contar con un respaldo ante este tipo de situaciones. Aunque los avales bancarios han sido la fórmula utilizada tradicionalmente para proteger la vivienda arrendada, cada vez más están tendiendo a desaparecer en pro de este tipo de seguros que ofrecen múltiples garantías a un buen precio.
Coberturas del seguro de protección de alquiler
- Impago del alquiler: garantiza al propietario del inmueble, por norma general, hasta 12 meses de impago de la renta.
- Daños materiales: la aseguradora ofrece una indemnización al arrendador por los desperfectos que haya ocasionado el inquilino como consecuencia de actos vandálicos.
- Defensa jurídica: los seguros de protección de pagos del alquiler también suelen incluir esta cobertura en determinados casos en los que se vea implicado el dueño, como desahucio, reclamación de daños y perjuicios, defensa penal, etc. La defensa jurídica también suele ir acompañada con un servicio de orientación telefónica.
- Asistencia en el hogar: el propietario de la vivienda alquilada puede recurrir a esta asistencia para realizar cualquier tipo de reparación urgente.
¿Dónde contratar un seguro de protección de pagos del alquiler?
Debido al auge de los alquileres en España, en los últimos años han proliferado una gran variedad de productos que prometen ofrecer las mismas coberturas que un seguro de protección de alquiler. Sin embargo, antes de firmar el contrato es imprescindible cerciorarse de que la compañía que avala el producto es real y legal para evitar sorpresas indeseadas. Según el Observatorio Español del Seguro del Alquiler, la comercialización de seguros no regulados de impago del alquiler ha crecido notablemente, por lo que conviene tomar las precauciones necesarias.
Esto se traduce en que los seguros deben suscribirse siempre con compañías aseguradoras autorizadas y que estén especializadas en el sector. De esta forma es posible contar con la protección y garantías adecuadas, sabiendo que la empresa tiene la suficiente capacidad para responder frente a las circunstancias que contempla el contrato de la póliza. En caso contrario, es posible encontrarse con un producto que no otorga derechos ni seguridad en este ramo concreto y, por lo tanto, no es posible efectuar ninguna reclamación para obtener la indemnización correspondiente.
Teniendo en cuenta esto, la irrupción de los seguros de protección de alquiler ha propiciado que numerosos propietarios de viviendas que estaban vacías se animen a ofrecerlas a quienes prefieren vivir en arrendamiento.