En la actualidad, miles de familias se encuentran en una situación crítica respecto al pago de la hipoteca de su hogar. El Gobierno español anunció en el Debate del Estado de la Nación que implantaría la “Ley de Segunda Oportunidad”. A buen seguro, las personas afectadas por la crisis y que solicitan la dación en pago esperan con incertidumbre los requisitos para poder acogerse a ella lo antes posible.
La dación en pago consiste en cumplir una obligación entregando un bien como pago de la deuda que se tenía contraída. En la actualidad, la dación en pago se refiere habitualmente al préstamo hipotecario. Es decir, en aquellos países en los que está en vigor la dación en pago, se da la situación de que las personas que no pueden hacer frente al pago de los recibos de la hipoteca, entregan la vivienda (sobre la que pesa ese préstamo) como pago y, de este modo, la deuda queda liquidada.
Con esta medida evitamos la situación en la que una familia que no puede pagar la hipoteca vea cómo la entidad bancaria se queda con su casa y, a la vez, se vea obligada a seguir pagando las cuotas del préstamo que le quedarían por saldar hasta cubrir la cantidad prestada.
El país, por excelencia, cuya ley contempla el derecho de la dación en pago es EEUU. En los países de la Unión Europea existen tantos modelos para salvar esta situación como países miembros. Por ejemplo, Francia permite condonar la deuda con la previa liquidación de la totalidad de los bienes del deudor. En los casos de Portugal y Alemania, se contempla la posibilidad de acordar un proceso de negociación para saldar la deuda.
¿Qué tipo de dación en pago pretende implantarse en España? El Gobierno contempla una dación en pago que consiste en el siguiente proceso: las familias que no puedan seguir pagando su hipoteca tendrán que negociar el pago de sus deudas. Asimismo, tendrán que vender todos sus bienes. Si ese dinero no es suficiente para amortizar el préstamo, se tendrán que acoger a un plan de pago durante cinco años (momento en el que esa familia habrá perdido la vivienda y seguirá pagando las cuotas establecidas). Pasados esos cinco años, ya sí se perdonará la cantidad de deuda que quede por pagar.
Antes de firmar cualquier medida de emergencia y definitiva que acabará con la pérdida del hogar, recomendamos estudiar la póliza que tenemos contratada con el banco y su cobertura (en caso de pérdida del trabajo, etc.).
En conclusión, la dación en pago consiste en una exoneración de deudas a cambio de la entrega del bien inmueble, objeto de la carga prestamista. No debemos olvidar que para poder acogernos a ella, debe ser aprobada por un juez y que, en la mayor parte de las ocasiones, nos puede ayudar la contratación de un seguro con coberturas que nos ayuden en situaciones extremas.