La recuperación de la vivienda alquilada por necesidad del propietario o de algún familiar del arrendador se regula en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Sin embargo, teniendo en cuenta que en marzo de 2019 entró en vigor un nuevo Real Decreto que introduce una serie de modificaciones en la anterior normativa, es preciso diferenciar entre los contratos de alquiler que se firmaron antes de dicha fecha y los que se celebren con posterioridad para conocer las disposiciones que aplican en cada caso.
Si el contrato se pactó antes del 5 de marzo de 2019, el arrendador puede recuperar el inmueble sin esperar a que termine el contrato de arrendamiento, ya que se rige por lo que establecía la anterior norma jurídica. En concreto:
“No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto”.
En este supuesto, el propietario de la vivienda alquilada no sólo tiene que comunicar la necesidad al arrendatario con una antelación de dos meses, sino que también debe justificar la casa de un modo acreditativo. No obstante, el inquilino tiene derecho a volver a vivir en el inmueble si el arrendador o alguno de sus familiares no han ocupado el piso en un plazo de 3 meses. Si esto sucede, el inquilino puede pedir una indemnización al casero por los gastos que hubiera tenido que pagar por la mudanza.
¿Qué pasa en los contratos de alquiler a partir de 2019?
Podría decirse que la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos 2019 confiere más derechos al inquilino, tal como puede comprobarse en el artículo 9.3 que hace referencia al caso en el que el arrendador necesita la vivienda:
“Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Si transcurridos después de 3 meses de haber extinguido el contrato, el arrendador no hubiera ocupado la vivienda, el anterior inquilino podrá optar de nuevo a la vivienda.
“El arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación”
Aunque se mantiene el plazo de preaviso al inquilino en dos meses, para disponer de la vivienda es preciso que las causas de necesidad estén reflejadas de forma expresa en el contrato de alquiler. Así, una vez llegado el momento de recuperar el piso, se debe especificar cuál de dichos motivos es el que se alega.