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Cuáles son tus derechos a la hora de echar a un inquilino

Cuando se firma un contrato de alquiler, tanto el propietario como el arrendatario se comprometen a cumplir una serie de obligaciones, pero en este pacto también existen por ley algunos derechos que atañen a uno y otro.
En la actualidad y según la Ley de Fomento del Alquiler, la duración mínima de un contrato de alquiler es de 3 años. En el caso de que el periodo reflejado en el contrato sea inferior a 3 años, el alquiler se amplía de forma anual de manera obligatoria para el casero hasta que transcurra dicho tiempo, a no ser que las dos partes hubieran pactado otra cosa. Una vez que han pasado los tres primeros años, el contrato de arrendamiento se va prorrogando año por año.
A pesar del periodo obligatorio de tres años durante los cuales se debe mantener el contrato de alquiler, el arrendador cuenta con una serie de derechos para echar al inquilino de forma excepcional.

  • Cuando el casero necesita la vivienda para vivir él mismo, su expareja o algún familiar de primer grado de consanguinidad, se puede interrumpir el contrato antes de haber finalizado los 3 primeros años, pero siempre después de que haya transcurrido un año desde que se firmó el contrato. En este caso es necesario avisar al inquilino con dos meses de antelación y realizar efectivamente la mudanza en los 3 meses siguientes al momento en que el arrendatario desaloje la casa.
  • Si el inquilino deja de pagar el alquiler es motivo más que suficiente para que el arrendador decida dar por finalizado el contrato de arrendamiento, siempre que el número de mensualidades impagadas supere lo pactado en el mismo contrato. Ante esta situación, el dueño debe avisar al inquilino de la cantidad que debe y del plazo que tiene para realizar el pago. En caso de que este aviso no dé resultado, el arrendador deberá recurrir a la vía judicial.
  • Al igual que en el caso anterior, si el arrendatario no paga la fianza o no asume el desembolso de las subidas del alquiler, el dueño también puede rescindir el contrato antes del tiempo mínimo obligatorio.
  • En el caso de que se produjera la fatal circunstancia de que el arrendatario fallece y ningún familiar reclama la subrogación del contrato de alquiler, se termina el mismo y el propietario recupera la posesión de la vivienda.
  • El arrendador también tiene el derecho de echar al inquilino cuando éste esté subarrendando la vivienda, ya sea alguna habitación o al completo. Para realizar esta acción es necesario que esté reflejado en el contrato o de lo contrario supone una causa para que el dueño dé por finalizado el acuerdo.
  • Lo mismo sucede cuando el inquilino está utilizando el inmueble para un uso distinto al de vivienda habitual, como por ejemplo montar un negocio o alquilar el piso para uso turístico a otras personas.
  • Si el inquilino ha realizado obras en la vivienda que no estaban permitidas, ha provocado daños en la misma de forma intencionada o causa muchas molestias a los vecinos, el dueño puede exigirle que abandone la casa a pesar de no haber transcurrido el tiempo mínimo.

Además de conocer los derechos que tiene un arrendador para expulsar al inquilino en las situaciones que hemos visto, conviene contar con un seguro de protección de alquileres para estar protegido con algunas coberturas básicas como impago de alquileres o defensa jurídica.

¿Qué se entiende por daños eléctricos?

Por daños eléctricos se entienden los desperfectos relacionados con la electricidad como subidas o bajadas de tensión, cortocircuitos, corriente anormal (problemas como luces que parpadean, tomas de corriente que no funcionan o diferenciales que se disparan con frecuencia son indicativos de un sistema eléctrico que puede estar sobrecargado, mal instalado o en mal estado), formación de arco voltaico o averías eléctricas, así como los que estén ocasionados por la caída de un rayo. A la hora de contratar un seguro, es muy importante que te especifiquen claramente qué tipo de daños eléctricos te cubrirá, porque son más frecuentes de lo que creemos.

La cobertura de daños eléctricos de MAPFRE

Con el objetivo de ofrecer una mejor respuesta y productos más completos a los usuarios, muchos seguros incluyen la garantía de daños eléctricos que cubre, principalmente, los desperfectos materiales que afecten tanto a las instalaciones de la vivienda como a las averías en su interior: aparatos eléctricos y electrodomésticos afectados, así como a la pérdida de alimentos refrigerados debido a causas eléctricas.

En MAPFRE te ofrecemos en nuestros seguros de Hogar “Hogar Familiar” y “Hogar Platino” la cobertura obligatoria de “Daños materiales” que también incluye como decimos los daños eléctricos, que pueden ser causados por diversas razones, como cortocircuitos, sobretensiones, o incluso fenómenos naturales. Estos pueden dañar no solo las instalaciones eléctricas del hogar, sino también electrodomésticos y dispositivos electrónicos valiosos.

A la hora de contratar un seguro de hogar, debes mirar todas las garantías, invertir el tiempo que necesites en leer bien la póliza, y hacerlo con cabeza y dependiendo siempre de tus necesidades y las de tu hogar.

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