Volver

Calcular Seguro Vida

Calcular Seguro Accidentes

Calcular Seguro Decesos

Calcular Seguro Decesos Residentes Extranjeros

Volver

Seguros de Salud

Calcula tu seguro de Indemnización

Calcula tu seguro de Indemnización Esencial

Servicios al cliente

    • Más información

918 365 365 |900 822 822

Volver

Seguros de Vida

Calcula tu seguro de Confianza Vida

Servicios al cliente

    • Más información

918 365 365 |900 822 822

Volver

Plan de Pensiones

Volver
Responsabilidad Civil
Volver

Planes de Previsión Social

Home 5...5 Artículos de Hogar 5 ¿Qué gastos debe asumir el propietario?

Buscador de oficinas

Encuentra la oficina más cercana a tu domicilio

gastos-propietario-alquiler

¿Qué gastos debe asumir el propietario?

A pesar de esta evolución, el desconocimiento sobre quién debe abonar los gastos y el contrato de alquiler siguen siendo evidentes, y es que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) deja bastante libertad al respecto y pone en manos del arrendador y el arrendatario la decisión final sobre a quién corresponde hacer frente a cada pago.

La mayoría de los gastos de un piso de alquiler son de libre pacto entre las partes, por lo que conviene dejar muy claro en el contrato qué corresponde a quién, ya que lo que ponga ahí es lo que cuenta. Pero hay ciertas partidas que no debe asumirlas nunca el inquilino, sino que es el propietario el que debe hacerse cargo de ellas, como por ejemplo:

  • Los gastos que conlleva dar de alta los suministros de la luz, el agua, el gas… etc.
  • El Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): corre siempre a cargo del casero –a no ser que en el contrato de arrendamiento se especifique lo contrario-. Sin embargo, si se trata de una renta antigua (con contrato firmado antes de mayo de 1985), es el inquilino el que debe asumir esta partida.
  • La comunidad de vecinos, las cuotas y las derramas.
  • El contenido y el continente del seguro de hogar, así como los de mantenimiento, como por ejemplo, el de la caldera.
  • Las averías y reparaciones que superen los 150 euros, siempre y cuando su deterioro se deba al desgaste natural propio del paso del tiempo. Si es el inquilino el causante del fallo, lógicamente será él el que corra con los gastos.
  • Las reformas y arreglos llevados a cabo en la vivienda para que cumpla los requisitos de habitabilidad recogidos en la LAU, como renovación o sustitución de algún componente de la instalación del agua y sus desagües; conservación del techo, suelo y paredes; mantenimiento y reparación de la instalación eléctrica y la calefacción; averías de electrodomésticos (excepto si son averías menores), etc.

Estos pagos no debería asumirlos nunca el inquilino, pero ¿qué ocurre con los demás gastos? Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el contrato de arrendamiento debería ser claro al respecto para evitar problemas futuros, especificando al detalle quién corre con qué.

Además, hay que contar también con el desembolso que conllevan las responsabilidades que pueden surgir en cualquier momento. Por ejemplo, ante una denuncia por ruido, es el inquilino el que debe abonar lo que corresponda. Sin embargo, hay otros casos más complicados a la hora de establecer responsabilidades. Es el caso, por ejemplo, de una inundación, cuyo origen determinará al responsable: si es por un grifo abierto o por una tubería en mal estado. Solo en el último caso, el casero debe asumir los costes derivados.

Pero esta es solo una cuestión mínima de todas las que pueden surgir entre arrendador y arrendatario. En algunos casos, los inquilinos ignoran que las tarifas que pagan no les corresponden; en otros, los caseros sufren las demoras –o incluso ausencias- de los pagos. En estos casos, conviene contar con un buen seguro de protección de alquileres para proteger frente a los impagos, al tiempo que supone un apoyo en el caso de que haya que hacer reparaciones.

¿Qué se entiende por daños eléctricos?

Por daños eléctricos se entienden los desperfectos relacionados con la electricidad como subidas o bajadas de tensión, cortocircuitos, corriente anormal (problemas como luces que parpadean, tomas de corriente que no funcionan o diferenciales que se disparan con frecuencia son indicativos de un sistema eléctrico que puede estar sobrecargado, mal instalado o en mal estado), formación de arco voltaico o averías eléctricas, así como los que estén ocasionados por la caída de un rayo. A la hora de contratar un seguro, es muy importante que te especifiquen claramente qué tipo de daños eléctricos te cubrirá, porque son más frecuentes de lo que creemos.

La cobertura de daños eléctricos de MAPFRE

Con el objetivo de ofrecer una mejor respuesta y productos más completos a los usuarios, muchos seguros incluyen la garantía de daños eléctricos que cubre, principalmente, los desperfectos materiales que afecten tanto a las instalaciones de la vivienda como a las averías en su interior: aparatos eléctricos y electrodomésticos afectados, así como a la pérdida de alimentos refrigerados debido a causas eléctricas.

En MAPFRE te ofrecemos en nuestros seguros de Hogar “Hogar Familiar” y “Hogar Platino” la cobertura obligatoria de “Daños materiales” que también incluye como decimos los daños eléctricos, que pueden ser causados por diversas razones, como cortocircuitos, sobretensiones, o incluso fenómenos naturales. Estos pueden dañar no solo las instalaciones eléctricas del hogar, sino también electrodomésticos y dispositivos electrónicos valiosos.

A la hora de contratar un seguro de hogar, debes mirar todas las garantías, invertir el tiempo que necesites en leer bien la póliza, y hacerlo con cabeza y dependiendo siempre de tus necesidades y las de tu hogar.

Calcula tu seguro ahora

Otros seguros MAPFRE

Artículos