El libro del edificio, ya sea en una vivienda unifamiliar o de otro tipo, es un archivo donde se recoge toda la información sobre las características de obra de un edificio. Se trata de un documento obligatorio, tanto en las construcciones nuevas como de rehabilitación y ya sea para uso industrial como residencial.
Según el artículo 7 de la Ley de Ordenación de la Edificación que habla de la documentación de la obra ejecutada: “Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos. A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio”.
Además de esta norma general, las diferentes comunidades autónomas tienen la competencia suficiente para ampliarla en función de lo que crean oportuno. En este sentido, las viviendas unifamiliares para uso propio siempre han estado excluidas de la obligación de contar con el libro del edificio, pero en los últimos tiempos algunas regiones han comenzado a estudiar la posibilidad de cambiar esta pauta. Según las resoluciones antiguas, este documento únicamente tiene sentido cuando se trata de proteger al adquiriente de un inmueble que haya sido promovido por un tercero, sin contemplar la misma necesidad en quienes promueven una edificación para sí mismos.
¿Cómo se gestiona el libro del edificio?
Además de lo que hemos comentado antes, en el libro del edificio también se especifican todas aquellas medidas que sean necesarias para el mantenimiento de la vivienda para su óptima conservación y prolongar su vida útil. Sin embargo, no sólo se debe reflejar en este documento los puntos más importantes después de haber sido ejecutada la obra, sino que ha de ser actualizado con cada intervención que se realice en el edificio.
Ya que no existe ningún ejemplo del libro del edificio básico otorgado por la Ley de Ordenación de la Edificación, cada comunidad autónoma se ha encargado de crear un modelo particular que aplica dentro de la misma.
Es interesante destacar que en los casos en los que este archivo es obligatorio, en el supuesto de no llevar a cabo su elaboración, entrega y gestión, por norma general se suele considerar una infracción grave, con multas que oscilan entre 3.000 y 30.000 euros. Por lo tanto, este libro es obligatorio en aquellos edificios cuya la licencia de obra se solicitó a partir de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación en el año 2000.
Otra cuestión importante hace referencia a la custodia del libro del edificio. De forma concreta, cada propietario, el presidente de la comunidad de vecinos, el Registro de la Propiedad, el ayuntamiento de la localidad y la notaría deben tener una copia de esta documentación.