Plazos para reclamar las cuotas pendientes en una comunidad de vecinos
De este enunciado se desprende que el plazo de prescripción para reclamar los gastos comunes en una comunidad de vecinos, ya sean ordinarios o extraordinarios, es de 5 años contra los propietarios morosos. Antes del año 2015, cuando se reformó el Código Civil, el periodo era superior llegando hasta 15 años. Aunque existe una casi total unanimidad por parte de los tribunales que tramitan este tipo de casos, en ciertas ocasiones los jueces han tomado como referencia el precepto que se establece en el artículo 1966.3 de la misma norma (“Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: la de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves”).
Por lo tanto, la comunidad de propietarios puede reclamar todas las cuotas que alguien tenga pendientes de abonar, siempre teniendo en cuenta que el plazo de prescripción se puede interrumpir con cada requerimiento. Para que éste tenga valor, se debe realizar a través del envío de un burofax o cualquier otra comunicación fehaciente donde se comunique al vecino correspondiente que tiene una deuda con la comunidad, cuál es su cuantía y la reclamación.
Lo más recomendable es reclamar cuanto antes las cuotas que están pendientes de pago, ya que en el caso de que transcurra el plazo de prescripción de 5 años, posteriormente no se puede exigir nada al propietario deudor.
¿Qué hacer si el vecino no paga después de que la comunidad le haya reclamado?
En el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal se establece que, si el propietario de una vivienda o local no cumple con sus obligaciones en el tiempo y forma determinados por la Junta, el presidente o el administrador pueden exigírselo judicialmente a través del proceso monitorio. Para ello es necesario el acuerdo previo de la junta de propietarios. El objetivo de este procedimiento es reclamar el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, que sea líquida, determinada, vencida y exigible.
Además de emprender acciones legales contra el propietario deudor, éste podrá participar en las reuniones de vecinos, pero no tendrá derecho a voto hasta que no se encuentre al corriente del pago de todas las cuotas de la comunidad.