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Tipos de reformas en una casa de alquiler

Dado que las obras en una casa alquilada suelen ser un motivo de controversia entre caseros e inquilinos, es fundamental conocer lo que establece la ley sobre ello. Se debe tener en cuenta que, cuando una vivienda está arrendada, no se puede realizar cualquier trabajo en el interior.

En el capítulo IV de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se regulan todos los aspectos relativos a las reformas en una casa alquilada. Según esta norma se establecen diferentes tipos de obras: conservación de la vivienda, obras de mejora y obras del arrendatario.

Asimismo, debe existir una comunicación previa entre ambas partas e incluso pactar alguna compensación en ciertos casos.

Obras de conservación de la casa alquilada

Según el artículo 21 de la LAU, “el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”. No obstante, el propietario queda exento de esta obligación cuando los desperfectos en el inmueble se imputan al arrendatario.

Cuando no sea posible realizar este tipo de reformas fuera del tiempo en que la vivienda está arrendada, el arrendatario tiene que soportar las molestias que se deriven de las mismas. Sin embargo, cuando los trabajos duren más de 20 días, tiene derecho a solicitar una disminución de la renta en proporción a la parte del inmueble que no pueda utilizar.

Este mismo artículo de la LAU también especifica que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”.

Obras de mejora en la casa alquilada

En este supuesto, el artículo 22 de la LAU establece que “el arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento”.

Cuando el propietario de la vivienda decide acometer una reforma de esta envergadura, debe comunicarlo al inquilino con tres meses de antelación como mínimo. En el plazo de un mes desde la notificación, el arrendatario puede desistir del contrato.

En caso contrario, tiene derecho a una rebaja en la renta como compensación de las molestias causadas por las obras, así como a la indemnización de los gastos que pueda tener como consecuencia de ello.

Obras del arrendatario en una casa alquilada

Tal como establece el artículo 23 de la LAU, “el arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios”. Además de esta limitación, los inquilinos tienen prohibido efectuar cualquier reforma que pueda afectar a la estabilidad o seguridad del inmueble.

En caso de que el arrendatario no respete esta norma, el dueño está facultado para poner fin al contrato de alquiler, así como exigir que la casa se reponga a su estado original.

Dentro del apartado de las reformas por parte del inquilino, es importante destacar lo que establece la LAU sobre los arrendatarios con discapacidad. En este supuesto, los ocupantes pueden realizar las obras necesarias para utilizar la vivienda de forma adecuada conforme a su minusvalía, siempre que lo comuniquen antes por escrito al propietario.

Uno de los puntos más importantes que se deben negociar en el contrato de alquiler es el relativo a las reformas en la casa alquilada. Antes de firmar, es fundamental que queden reflejadas las reparaciones que debe asumir el inquilino y las que corresponden al propietario.

Por norma general, los daños que se originen por un mal uso o falta de mantenimiento de la casa corren a cargo del arrendatario. Por su parte, el arrendador debe asumir los desperfectos que vayan apareciendo como consecuencia de la utilización habitual y el paso del tiempo.

Por otro lado, es imprescindible especificar en el documento que no se puede realizar ninguna reforma sin el consentimiento previo y expreso del dueño de la vivienda. Asimismo, conviene remarcar que el inquilino tiene que devolver el inmueble en las mismas condiciones en las que se le entregó cuando finalice el periodo de arrendamiento.

¿Qué se entiende por daños eléctricos?

Por daños eléctricos se entienden los desperfectos relacionados con la electricidad como subidas o bajadas de tensión, cortocircuitos, corriente anormal (problemas como luces que parpadean, tomas de corriente que no funcionan o diferenciales que se disparan con frecuencia son indicativos de un sistema eléctrico que puede estar sobrecargado, mal instalado o en mal estado), formación de arco voltaico o averías eléctricas, así como los que estén ocasionados por la caída de un rayo. A la hora de contratar un seguro, es muy importante que te especifiquen claramente qué tipo de daños eléctricos te cubrirá, porque son más frecuentes de lo que creemos.

La cobertura de daños eléctricos de MAPFRE

Con el objetivo de ofrecer una mejor respuesta y productos más completos a los usuarios, muchos seguros incluyen la garantía de daños eléctricos que cubre, principalmente, los desperfectos materiales que afecten tanto a las instalaciones de la vivienda como a las averías en su interior: aparatos eléctricos y electrodomésticos afectados, así como a la pérdida de alimentos refrigerados debido a causas eléctricas.

En MAPFRE te ofrecemos en nuestros seguros de Hogar “Hogar Familiar” y “Hogar Platino” la cobertura obligatoria de “Daños materiales” que también incluye como decimos los daños eléctricos, que pueden ser causados por diversas razones, como cortocircuitos, sobretensiones, o incluso fenómenos naturales. Estos pueden dañar no solo las instalaciones eléctricas del hogar, sino también electrodomésticos y dispositivos electrónicos valiosos.

A la hora de contratar un seguro de hogar, debes mirar todas las garantías, invertir el tiempo que necesites en leer bien la póliza, y hacerlo con cabeza y dependiendo siempre de tus necesidades y las de tu hogar.

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