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Rampas accesibles en una comunidad de propietarios

Las rampas accesibles en una comunidad de propietarios han adquirido una importancia notable en los últimos años debido a que se trata de un elemento que facilita el acceso a todo el mundo, sin correr ningún riesgo de caída o tropiezo. Sin embargo, para que este tipo de construcciones sea realmente efectivo es necesario que cumpla con los requisitos y características recogidos en el Código Técnico de la Edificación.

Según establece la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de una rampa de acceso al portal del edificio tiene carácter obligatorio y no requiere de un acuerdo previo de la junta de propietarios cuando habite alguna persona con discapacidad o mayor de 70 años, ya suponga o no esta decisión una modificación del título constitutivo o de los estatutos. Esta necesidad puede estar impuesta por las Administraciones Públicas o, en otro caso, ser solicitada por los propietarios.

En concreto la norma fija lo siguiente: “las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido”.

¿Cómo se solicita la instalación de una rampa para silla de ruedas en una comunidad de propietarios?

Por norma general, las personas que están legitimadas para exigir la construcción de una rampa de este tipo en una comunidad de propietarios son precisamente los propios dueños de los inmuebles, ya que son las personas que pueden asistir a las juntas de vecinos y establecer su opinión sobre los temas que se traten. Además, si en alguna de las viviendas reside, trabaja o presta servicios voluntarios, alguna persona con discapacidad o mayor de 70 años, ésta se puede beneficiar de la instalación de una rampa de acceso después de que el propietario lo haya solicitado a la comunidad.

Por otro lado, la Ley sobre Límites del Dominio sobre Inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas también dispone que, además de los propietarios, otros usuarios de los pisos como inquilinos, usufructuarios o usuarios también pueden pedir a la comunidad que se inicien las reformas precisas en este sentido.
Tanto en un caso como en otro, lo más habitual es celebrar una reunión para acordar las obras precisas, a pesar de que la ley determina que no es preceptivo. Dado que esta determinación implica una serie de gastos, es importante que todos los vecinos estén de acuerdo.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, el importe de las obras para colocar una rampa accesible en una comunidad de propietarios, deben ser abonadas por todos los dueños siempre que el total no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas. Si se supera esta cuantía, la diferencia correrá a cargo de quien haya solicitado las reformas.

Si buscas un servicio de instalación de rampas accesibles MULTIMAP te ofrece los servicios de albañilería para cualquier trabajo, por grande o pequeño que sea.

Tanto en las zonas comunes del bloque como en la propia vivienda es indispensable contar siempre con las máximas comodidades que permitan la movilidad en cualquier circunstancia. Por ello, contar con un seguro de Hogar es una garantía complementaria para estar protegido ante muchos contratiempos e incidentes que puedan ocurrir en tu propia casa.

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