Causas para rescindir un contrato de alquiler por parte del propietario
- La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
- La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
- El subarriendo o la cesión inconsentidos.
- La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
- Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
- Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando.
Además de estos motivos, también existe un caso especial para poner fin al contrato de arrendamiento: cuando el dueño necesita recuperar la vivienda para hacer uso de ella. En este sentido, la Ley de Arrendamientos Urbanos determina que el propietario puede ejercer este derecho si ha transcurrido un año desde que se inició la relación arrendaticia y siempre que el inmueble se vaya a utilizar como vivienda permanente para él mismo o para sus familiares de primer grado de consanguinidad o adopción, e incluso para su cónyuge en el supuesto de que así lo determine una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
¿Cómo se comunica la rescisión del contrato de alquiler por parte del propietario?
Dentro de dicho plazo, el arrendatario debe abandonar la casa, aunque es posible posponer la fecha de salida si ambas partes consiguen llegar a un acuerdo. No obstante, si después de terminar el contrato de arrendamiento, el propietario o sus familiares no se han mudado a la vivienda en el transcurso de 3 meses, el inquilino tiene derecho a volver a alquilar el inmueble en un plazo de 30 días o reclamar una indemnización compensatoria por las molestias causadas.
No obstante, cuando se procede a rescindir el contrato de alquiler por parte del propietario por alguno de los motivos anteriores, como impago de las rentas, actividades nocivas, etc., el dueño puede comunicarlo al arrendatario en cuanto se constate del incumplimiento de las obligaciones de la otra parte.
Tanto en unos casos como en otros, si el inquilino se niega a abandonar el inmueble, el siguiente paso consiste en presentar una demanda ante los tribunales e iniciar un proceso judicial.