Cada tipo de vecino que se encuentra en una comunidad responde a las diferentes personalidades y formas de vivir que se pueden descubrir en la sociedad. En todos los edificios habitan personas que tienden a pasar desapercibidas y otras que, en cambio, llaman la atención del resto de inquilinos por sus comportamientos.
En el caso de que se respeten las normas establecidas en los estatutos de la comunidad de vecinos, en la Ley de Propiedad Horizontal o en el reglamento local, la única pauta es respetar el modo de vida de cada persona. Sin embargo, cuando el comportamiento de algún vecino influye de forma negativa en la convivencia o causa molestias que hacen insoportable el día a día, conviene emprender algunas medidas que comentaremos a continuación para que vuelva la tranquilidad a los hogares.
Tipos de vecinos que se pueden encontrar en cualquier comunidad de propietarios
- El fiestero: casi nadie que haya vivido en un bloque de viviendas se ha librado de este perfil. Se suele caracterizar por estar en completo silencio durante el día y organizar fiestas continuas por las noches. Aparte de la música alta, los movimientos y el volumen de voz de los invitados son los aspectos que más incordio causan al resto de vecinos.
- El constructor: en un edificio es bastante habitual que se realicen obras frecuentemente, aunque los ruidos y la suciedad que se generan son el desencadenante de muchas disputas entre propietarios. Cada municipio regula la forma en la que se deben almacenar los escombros y los horarios para martillear. Suele estar prohibido, por norma general, a partir de las 22 y hasta las 7 de la mañana si es día laborable o las 9 si es fin de semana.
- El niño llorón: pocas son las comunidades de vecinos que se libran de una vivienda en la que reside una familia con niños que lloran y gritan a todas horas. Ante una situación así, conciliar el sueño se convierte en algo complicado, sobre todo cuando las paredes no son demasiado gruesas. A esto se suma también los pequeños que juegan y corren por los pasillos y otras zonas comunes.
- El conversador: en cualquier bloque de casas suelen ser asiduas las personas que comentan sobre todos los temas en la escalera o alzando la voz de una ventana a otra. Aunque en muchas ocasiones este comportamiento suele ser inofensivo, en otras puede entorpecer el descanso y la tranquilidad del resto de vecinos.
- El “cocinillas”: en función de la estructura del edificio, los humos que salen de las cocinas son una incomodidad porque con total probabilidad son causa de malos olores en las casas colindantes. Esta contrariedad se incrementa aún más cuando algún inquilino decide hacer una barbacoa en la terraza o haciendo uso de la azotea de la comunidad.
¿Cómo actuar con los malos vecinos?
La lista de problemas que pueden truncar la convivencia en una comunidad con los diferentes tipos de vecinos es extensa. En el caso de que pasen de ser esporádicos a convertirse en habituales, es conveniente tomar una serie de medidas para solucionar la situación. Según el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal: “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
El primer paso consiste en hablar de forma amistosa con la persona en cuestión para que deje de practicar la actividad que genera el trastorno. En el caso de que este apercibimiento u otros sucesivos no resulten efectivos, es recomendable avisar al presidente de la comunidad de propietarios de lo que sucede con el objetivo de que lleve el caso a la vía judicial o establezca la solución que considere oportuna. En este sentido, en la Ley de Propiedad Horizontal se especifica que “el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.