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¿Cómo afecta el tipo de unidad familiar al IRPF?

Conocer la definición de unidad familiar nos ayuda a entender de un mejor modo muchas cuestiones que afectan a nuestro día a día, pero que se encuentran en un plano más técnico y profesional. Posiblemente nos suene este concepto por haberlo escuchado en el ámbito fiscal y de forma más concreta a la hora de presentar la declaración de la renta, ya que constituye una de las variables básicas para elaborarla de forma correcta. Sin embargo, también se puede encontrar en los requisitos para acceder a ciertas prestaciones e incluso en las condiciones legales de los seguros de hogar u otro tipo de pólizas.

Estas dos palabras hacen referencia al grupo de personas que están unidas por relaciones de parentesco y que viven juntas para determinar sobre todo la renta de la unidad familiar. Según la Agencia Tributaria, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), existen dos modalidades de unidad familiar, aunque conviene hacer algunas puntualizaciones.

Siguiendo la clasificación que establece la Agencia Tributaria se pueden diferenciar las siguientes unidades familiares:

  • Si existe matrimonio: la unidad familiar se considera que está integrada por los cónyuges (no separados legalmente), los hijos menores (salvo los que vivan de forma independiente con el consentimiento de los padres) y los hijos mayores de edad que se encuentren incapacitados judicialmente y estén sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • Si no hay matrimonio o se ha producido la separación legal: en este caso, la unidad familiar está formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, siempre que estos últimos reúnan los requisitos del punto anterior.

Teniendo en cuenta qué es la unidad familiar a efectos fiscales, este organismo público establece que ninguna persona puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo y que la determinación de los miembros que conforman el grupo se realiza en función de la situación que se dé a fecha de 31 de diciembre de cada año. Esto último significa que, si uno de los hijos cumple la edad de 18 años antes de ese momento, no se consideraría parte durante todo el periodo de la declaración de la tenta.

Actualmente, en la definición de unidad familiar anterior se deben aclarar algunos aspectos:

  • El matrimonio puede ser entre personas del mismo o distinto sexo.
  • Los hijos pueden ser naturales o adoptados.
  • Es posible que uno de los cónyuges haya fallecido.
  • Hoy en día son bastante frecuentes las parejas de hecho con o sin hijos, pero los dos miembros de la pareja no pueden formar parte de la unidad familiar a pesar de vivir juntos, sino tan solo uno de ellos con los hijos que convivan en el hogar.

Podría decirse que el concepto de unidad familiar es bastante estricto en cuanto a su composición, ya que actualmente es bastante frecuente que en una misma casa convivan diferentes familiares que van más allá de los padres y los hijos. Así, aunque hermanos, abuelos, nietos, tíos o sobrinos vivan juntos, no forman parte de la misma unidad familiar. En este caso, es importante aclarar que tampoco se consideran miembros de la misma los hijos que hayan cumplido la mayoría de edad, a pesar de seguir viviendo con sus progenitores.

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