Las instituciones tienen como obligación velar por la salud de las personas que trabajan para ellas. Esto incluye que traten de minimizar los riesgos laborales y eviten todo aquello que puede causar un accidente o una enfermedad para sus empleados. Igualmente están obligadas a practicar un reconocimiento médico a los trabajadores que realicen labores de riesgo.
En el caso de que suceda un infortunio en sus instalaciones o a causa de realizar una labor para la empresa, será la compañía la responsable de indemnizar a los afectados.
Para que una dolencia sea catalogada como enfermedad profesional necesita estar incluida en el listado previsto por la Ley. No todas las enfermedades pueden recibir tal clasificación; sin embargo, podemos indicar que para los requisitos para poder reclamar que se padece una enfermedad profesional son:
– Padecer una enfermedad y disponer de certificados médicos que lo acrediten.
– Que sea originada en el trabajo.
– Ser la consecuencia de actividades indicadas en el cuadro legal de enfermedades profesionales.
– Que la enfermedad sea por la acción de las sustancias o elementos legalmente establecidos en la ley.
Ante una enfermedad profesional están protegidos todos los trabajadores que trabajan por cuenta ajena, algo que incluye al colectivo de amas de casa. De igual modo estarán cubiertos los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE). El resto de autónomos (la gran mayoría) tienen la opción de cotizar por este tipo de sucesos y disponer de un seguro de autónomos en caso de que les suceda una enfermedad profesional o un accidente de trabajo.
Si un profesional resulta enfermo a causa de realizar su trabajo debe de acudir a la aseguradora de su empresa para ser dado de baja alegando una enfermedad profesional. La mutua realizará unas pruebas médicas y en el caso de admitir que se trata de una dolencia causada en el ámbito laboral deberá poner a disposición del trabajador los medios necesarios, tanto sanitarios como económicos. Si por el contrario no admite que los daños sean causados en la empresa, se puede acudir a la Seguridad Social, pedir una Inspección Médica y solicitar al Instituto Nacional de Seguridad Social que constate que se trata de una enfermedad profesional.
Si se certifica que una persona tiene una enfermedad profesional, se tramita una baja laboral y el trabajador tendrá derecho a:
– Asistencia sanitaria
– Prestación de Incapacidad Temporal
– Derecho a indemnización en caso de lesiones permanentes.
– En caso de fallecimiento habrá una indemnización para los familiares.
– Si no estaba dado de alta en la Seguridad Social, se le tratará como si tuviera pleno derecho.
– Si a causa de la enfermedad no puede seguir desempeñando el mismo puesto, la empresa deberá de buscarle un trabajo alternativo manteniendo el mismo sueldo.
Como hemos comprobado, las enfermedades profesionales son aquellas debidas a realizar un trabajo mientras se dispone de un contrato laboral por cuenta ajena. Para que sean consideradas como tales, debe de certificarse que se padece una enfermedad, originada en el trabajo y que esté recogida dentro del marco legal regulador. Para poder tener acceso a todos los servicios a los que se tiene derecho por padecer una enfermedad profesional es necesario acudir a la mutua de la compañía o en caso contrario solicitar un Inspección médica en la Seguridad Social. La salud es algo muy importante que requiere ser cuidada cuando se trabaja, pero también fuera del ámbito laboral. Por esta razón es conveniente disponer de una póliza sanitaria como el Seguro de Salud MAPFRE.