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Home 5...5 Artículos de Vida y Accidentes 5 ¿A qué edad se debe contratar un seguro de vida?

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¿A qué edad se debe contratar un seguro de vida?

En primer lugar, hay que tener claro qué es un seguro de vida. Las pólizas de vida forman parte de los seguros denominados para personas. Un seguro de vida es un contrato entre una entidad aseguradora y el tomador del seguro, por el cual aquella se compromete, mediante el cobro de una prima única o periódica, a pagar a un beneficiario la prestación estipulada en el caso de que el asegurado fallezca o sobreviva, en el plazo convenido como duración del contrato.

Se puede contratar sobre la vida propia o la de un tercero y para uno o a varios asegurados. Incluye todos los riesgos que puedan afectar a la existencia del asegurado (vida o muerte) y quién contrata decide cuánto capital quiere asegurar.

Este tipo de seguro está muy extendido por la ayuda que supone para la familia en el caso de que se produzca el fallecimiento o la invalidez del asegurado si los ingresos familiares dependen de él o porque esté vinculado a un préstamo.

El seguro de vida-riesgo (fallecimiento) no puede hacerse a menores de 14 años, según lo estipulado en la Ley del Contrato del Seguro, excepto si la cobertura de fallecimiento es igual o inferior a la prima satisfecha por el seguro.

Entre los 14 y los 18 años, sí se puede contratar este tipo de seguros siempre que no figure como tomador el menor sino un tercero y que los representantes legales de este –padres o tutores– den su consentimiento expreso.

Las personas con una incapacidad, las que padecen enfermedades graves y los españoles que no residen en España, están asimismo sujetos a una serie de condiciones o restricciones para poder suscribir un seguro de vida en España.

Para las personas con incapacidad privadas por ley de sus facultades para obrar por sí mismos, se exigen los mismos requisitos que para los menores.

Otro grupo de personas que tiene dificultades para asegurar su vida son aquellas que padecen enfermedades graves anteriores a la contratación del seguro. Las compañías de seguro exigen una declaración de salud y si la enfermedad de los solicitantes es grave suelen ser rechazados. Si estos datos se ocultan maliciosamente, la aseguradora puede anular la póliza tan pronto tenga conocimiento de la enfermedad o, si se produce un siniestro cubierto por la póliza, negarse a pagar la indemnización pactada.

Tampoco los españoles que residan más de seis meses fuera de España y tengan su domicilio fiscal en otro país que no pertenezca a la Unión Europea (UE), pueden contratar un seguro de vida. En el caso de que tengan el domicilio en un país de la UE, podrían contratarlo si la aseguradora lo acepta, pero esta opción no la ofrecen muchas compañías.

Aparte de estas cortapisas legales para contratar un seguro de vida, no existe ningún otro impedimento ni una edad determinada para hacerlo.

La mayoría de los expertos y compañías aconsejan no demorarlo demasiado y hacerlo al inicio de la vida laboral o de la creación de la familia –más o menos entre los 30 y los 40 años– que son los años más productivos para este sistema de apoyo y ahorro, con el que se contará hasta el final de la vida.

Esperar demasiado no es prudente, porque el riesgo para la familia, que es lo que se quiere proteger, está ahí y nadie sabe lo que puede ocurrir ni en qué momento.

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