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¿Qué ocurre si fallece un asegurado?

Los seguros de vida constituyen, en la actualidad, una de las protecciones más completas, tanto para la persona que contrata la póliza como para su familia, en los casos de fallecimiento, invalidez o dependencia. Aunque al hablar de este tipo de seguros, la cobertura de fallecimiento sea la más conocida, lo cierto es que los beneficios de estas pólizas también contemplan otras situaciones personales y económicas relacionadas con el riesgo de que el asegurado pierda sus capacidades para trabajar.

Existen diferentes seguros de vida que se amoldan a las previsiones y necesidades de cada núcleo familiar y todos tienen en común las mismas gestiones que hay que hacer si fallece el asegurado. La muerte de un ser querido es un trance muy duro, pero en estos casos hay que seguir un procedimiento y hacer frente a algunos aspectos para cobrar la cuantía que esa persona había reservado para sus familiares.

  1. El primer paso consiste en comprobar si la persona fallecida contaba con un seguro de vida o no. Para ello, es necesario acudir al Registro de Seguros de Vida, donde nos informarán de tal aspecto y además nos ofrecerán otra información relativa a la póliza, como la entidad aseguradora o el nombre del beneficiario.
  2. Es necesario expedir el certificado de defunción del asegurado en el Registro Civil y notificar la noticia a la aseguradora por escrito en un plazo que no puede exceder de 7 días por norma general.
  3. El beneficiario del seguro de vida tiene que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Este requisito es indispensable para que la compañía aseguradora pague la cuantía de la póliza. Es importante aclarar que dicho impuesto, únicamente por el importe del seguro, deberá pagarse en el caso de que se desee recibir antes de que se produzca la tramitación de la herencia. Dado que la indemnización del seguro forma parte del conjunto de la herencia, una vez abonada la parte del impuesto correspondiente a la póliza, será necesario liquidar el resto del legado antes de que transcurran 6 meses.
  4. Además del certificado de defunción y de la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la compañía puede solicitar otra serie de documentos al beneficiario para gestionar el pago, como el historial médico en el caso de que la muerte se haya producido por enfermedad, copia del testamento, justificante de la condición de beneficiario si no se hubiera especificado ninguno en la póliza, informes policiales o judiciales si el fallecimiento ha sido por accidente, etc. En definitiva, la aseguradora puede pedir cualquier tipo de información que le ayude a valorar si el beneficiario tiene derecho al pago de la indemnización o no.
  5. Antes de que la compañía ofrezca la resolución final del caso, ofrecerá un importe mínimo del capital asegurado que normalmente se utiliza para pagar los gastos del servicio funerario, como en el caso de los seguros de decesos. Si la aseguradora determina que el siniestro no es veraz, el beneficiario deberá devolver este adelanto.

Una vez realizados estos pasos para cobrar el seguro de vida de un asegurado, la compañía cuenta con 3 meses para abonar el capital de la póliza, contados desde que se haya comunicado la muerte y entregado toda la documentación necesaria.

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