Para que alguien pueda percibir la pensión de viudedad es necesario que su pareja fallecida estuviera dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en una situación asimilada, siempre que tuviera cotizados 500 días como mínimo durante los 5 últimos años o en el caso de que ya no estuviera en situación de alta, si hubiera cotizado al menos 15 años, salvo que la muerte haya sido consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional. Si la persona difunta percibía una pensión de jubilación contributiva, era pensionista por incapacidad permanente o tenía reconocido el subsidio por incapacidad temporal, también da lugar al derecho de recibir la ayuda.
Por otro lado, es preciso que la pareja superviviente fuera cónyuge del fallecido y tuvieran hijos en común, que percibiera una pensión compensatoria con motivo de un divorcio o separación, o que fuera pareja de hecho y acreditar una convivencia estable durante los 5 años anteriores. Además, quien solicite esta prestación también está obligado a justificar que sus ingresos no superaron un determinado porcentaje en el año anterior, según existan hijos o no.
Incompatibilidades de la pensión de viudedad
La Seguridad Social no establece ninguna restricción al disfrute de la pensión de viudedad mientras se tiene contratado un seguro de vida privado, es decir, se puede cobrar la prestación pública y al mismo tiempo tener contratada la póliza que se desee, siempre que se cumpla con la condición de ingresos máximos establecida por la Seguridad Social que también aplicaría incluso en el supuesto de no ser titular de ningún seguro privado.
Del mismo modo, este subsidio es asimismo compatible con cualquier renta del trabajo, así como con la pensión de jubilación, incapacidad permanente y SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez).
Sin embargo, si el causante no estuviera dado de alta en el momento de fallecer, la prestación es incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquier régimen de la Seguridad Social. Por otro lado, también se establece una incompatibilidad cuando se genere otra prestación de viudedad por haber fallecido un nuevo cónyuge o pareja de hecho, teniendo que elegir por una de las dos.
¿En qué casos se puede perder la pensión de viudedad?
Por norma general, la pensión de viudedad se extingue cuando la persona que la está recibiendo se casa o se hace pareja de hecho de nuevo, excepto cuando sea mayor de 61 años o aún sin haber cumplido esa edad tenga reconocida una discapacidad superior al 65% o acredite una falta de ingresos.
Otras causas de extinción son la declaración a través de sentencia firme de culpabilidad en la muerte de la pareja, por fallecimiento y si se comprueba que la muerte no tuvo lugar, sino que solo se produjo su desaparición. En estos supuestos, la prestación que se deniega pasa a incrementar las pensiones de orfandad en caso de que existan.
Hay que tener en cuenta que la cuantía que corresponde en concepto de esta ayuda social depende del porcentaje que se aplique a la base reguladora en función de si existen cargas familiares o no, el nivel de ingresos, los casos de separación o divorcio, el tiempo de convivencia, si la causa de la muerte ha sido un accidente de trabajo, etc. En cualquier caso, siempre se establecen unas cantidades mínimas para garantizar un cierto nivel de vida de la pareja superviviente o de la unidad familiar.