Cuando una persona contrata un seguro de vida, lo hace pensando en protegerse a sí mismo y a su familia. Este tipo de pólizas ofrecen el respaldo económico necesario para que tanto el titular o en su caso los beneficiarios puedan continuar con su día a día en situaciones de fallecimiento, invalidez o dependencia, entre otros casos.
Por norma general y según la Ley de Contrato de Seguro, cuando se produce un hecho que da lugar al cobro del capital asegurado en la póliza, la comunicación del suceso a la compañía aseguradora se debe realizar en un plazo máximo de 7 días desde que ocurrió. No obstante, siempre conviene revisar las condiciones generales del contrato para confirmar que en las mismas no se especifica un periodo distinto.
Además, la norma que regula el sector de los seguros también establece que “el tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave”.
Tiempo que transcurre hasta que se cobra un seguro de vida
En muchos casos, el plazo de 7 días para informar a la aseguradora del suceso es insuficiente si se tienen en cuenta, por ejemplo, todas las gestiones que hay que realizar en caso de que fallezca un familiar cercano. Ante esta situación y siempre que los beneficiarios no actúen de mala fe, se amplía el tiempo.
Si no se tiene constancia fehaciente de que el difunto era titular de un seguro de vida, es necesario comprobarlo acudiendo al Registro de Contratos de Seguros y Cobertura de Fallecimiento, donde expedirán un certificado en el que se recogen los seguros que tenía suscritos la persona fallecida. Este trámite se debe realizar transcurridos 15 días desde la defunción y para ello es necesario presentar el impreso 790, así como el documento que acredite la defunción del titular del seguro.
Cuando se haya comprobado que efectivamente el difunto contaba con un seguro de vida, la compañía aseguradora, después de recibir la notificación del fallecimiento, indicará los pasos a seguir para que los beneficiarios puedan obtener la indemnización. En cualquier caso, existe un plazo de prescripción, establecido por ley, de 5 años para reclamar los seguros de índole personal, como es el caso de los de vida. Transcurrido este periodo desde la muerte del asegurado sin que los familiares hayan reclamado el capital, la compañía no está obligada a tramitar el caso.
Una vez realizadas las gestiones precisas, el tiempo que se tarda en cobrar un seguro de vida no puede ser superior a 40 días según la Ley de Contrato de Seguro: “el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas”.
A pesar de lo que establece la normativa, siempre es recomendable ponerse en contacto con la aseguradora para consultar cuál es el tiempo que transcurrirá hasta cobrar el seguro de vida. El mismo procedimiento se debe realizar si existe alguna irregularidad o si se produce algún retraso en el pago.