La incapacidad queda referida al ámbito laboral y se circunscribe a las capacidades de una persona para desarrollar un trabajo; mientras, las discapacidades son más amplias y no solo se refieren a la capacidad laboral del individuo, sino también a su ámbito personal y social.
Una misma persona puede tener reconocida una incapacidad permanente absoluta y una discapacidad, pero no necesariamente ambas situaciones van parejas ni tienen por qué tener la misma causa. Esta posibilidad de convergencia hace que en muchos casos los términos se mezclen y se utilicen como sinónimos, pero la realidad es otra y merece la pena, tanto si eres trabajador, como si eres empresario, que sepas la diferencia entre incapacidad y discapacidad al detalle.
Incapacidad
¿Quién puede ser objeto de incapacidad?
Cualquier trabajador integrado en el Régimen General de la Seguridad Social o en cualquiera de los especiales puede estar en situación de incapacidad, si cumple los requisitos y características previstas por la Seguridad Social para este caso.
El reconocimiento de la incapacidad –en cualquiera de sus grados y variedades- y el derecho a prestación económica por esta razón están definidas dentro de la acción protectora de la Seguridad Social.
¿Qué es una incapacidad?
Tipos de incapacidad
¿Quién reconoce una incapacidad?
Discapacidad
¿Quién puede ser objeto de discapacidad?
Cualquier persona puede solicitar el reconocimiento de una discapacidad siempre que cumpla con las condiciones exigidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). No es un reconocimiento que sea exclusivo para trabajadores, lo que explica la principal diferencia entre incapacidad y discapacidad.
¿Qué es una discapacidad?
Grados de discapacidad
Para determinar el grado de discapacidad de una persona se valoran tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social.
¿Quién reconoce el grado de discapacidad?
El certificado de Discapacidad lo otorga el IMSERSO u órgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma en los casos en los que han sido transferidas las competencias en materia de valoración de situaciones de discapacidad y calificación de su grado. En caso de que se impugne una valoración realizada por un órgano de la Comunidad Autónoma o del IMSERSO, puede decidir al respecto la autoridad judicial.
La certificación de la discapacidad se materializará en un documento cuyo nombre depende del órgano que la emita. Si la emite una comunidad autónoma o el IMSERSO, se trata de un Certificado de Discapacidad; si la dicta el Juez, es una sentencia.
La diferencia entre incapacidad y discapacidad es evidente, los términos no son sinónimos aunque se usan como tal en algunos casos, pero la realidad es que se refieren a dos situaciones diferentes que pueden converger en una misma persona – no son excluyentes- pero que no tiene por qué ser así.
En el entorno laboral, pueden convivir empleados con incapacidad y con discapacidad, pero su situación no es la misma en ningún caso. De acuerdo con la Ley, las empresas deben incorporar en sus plantillas, al menos un 2 por ciento de personas con discapacidad, serán trabajadores en activo dentro de la organización empresarial con sus derechos y obligaciones. Mientras, los trabajadores en situación de incapacidad son personal de la empresa que está de baja; por supuesto, las personas con discapacidad cuando son trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social, tienen derecho a incapacidad siempre que sea necesario.
Hay más de una diferencia entre incapacidad y discapacidad, conocer la extensión, aplicación y naturaleza de cada uno de los conceptos es esencial para poder conocer qué derechos, obligaciones o ventajas genera cada caso. Recuerda que ni son excluyentes ni incompatibles y no te confundas cuando hablas de este tipo de circunstancias.