Cada vez son más las empresas españolas que buscan expandirse estableciendo delegaciones y filiales en otros países y, como consecuencia, el número de trabajadores desplazados se está incrementando considerablemente desde el inicio de la crisis. Esta realidad lleva al empleado a asumir una serie de riesgos asociados a las propias condiciones del nuevo país: situación política, desastres naturales, enfermedades endémicas… Por este motivo, conviene tener muy claro, antes de salir del territorio nacional, a qué nos enfrentamos y si nuestros derechos como trabajadores están completamente cubiertos en el país extranjero.
¿Tengo cobertura en caso de accidente laboral?
“Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. El concepto de accidente laboral recogido en el artículo 156 de la LGSS no deja lugar a dudas: tanto para las lesiones o enfermedades producidas en territorio nacional como para las acaecidas en el extranjero, el afectado contará con las mismas coberturas, independientemente del lugar de trabajo. El único requisito para que se considere y se trate como tal es que exista una relación (directa o indirecta) de esa lesión y el trabajo. Si no hay relación, el accidente se considerará “no laboral”.
En el caso de los accidentes sufridos durante los viajes de salida y entrada de sendos países, la consideración de accidente laboral ya no es tan clara. Por ello, conviene contar con el respaldo de un seguro de asistencia en viaje. Los seguros de viaje temporales son ideales para este tipo de situaciones, e incluyen la asistencia médica ante enfermedad o accidente o la repatriación en caso necesario.
Asistencia Sanitaria a trabajadores desplazados
Los trabajadores desplazados son aquellos contratados para hacer un trabajo temporal en el extranjero (por un tiempo máximo impuesto por el país de origen). Si vas a ser uno de ellos, antes de hacer las maletas debes consultar en el INSS si existe algún convenio o acuerdo entre la Seguridad Social española y el país de destino, ya que en caso de sufrir un accidente, los pasos a seguir variarán de uno a otro caso.
CEE, EEE, Suiza, países con convenio bilateral con asistencia sanitaria:
Países con convenio bilateral sin asistencia sanitaria y países sin convenio:
Si, por el contrario, te desplazas a uno de los países de este grupo, deberás acudir al centro sanitario público más cercano y abonar el gasto ocasionado. En estos casos, se hace imprescindible contar con un seguro de accidentes que nos proteja ante cualquier percance .