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Indemnización en caso de accidente en un supermercado

Una superficie mojada, una baldosa levantada, unas escaleras con alguna loseta suelta o una deficiente iluminación. Estos son solo algunos de los motivos que pueden originar un accidente en un supermercado, tanto a los propios empleados como a los clientes. En la mayoría de las ocasiones, los elementos que constituyen un peligro para sufrir una caída o una lesión son consecuencia de no cumplir con la normativa establecida.

Es importante tener en cuenta que cuando el incidente se produce en un establecimiento público, como es un banco, un cine, un gimnasio o un supermercado, lo más común es que el espacio en concreto disponga de un seguro de responsabilidad civil para asumir la indemnización que corresponda, excepto cuando la culpa de la caída o el golpe hayan sido exclusivamente de la persona que lo ha sufrido. Fuera de este último caso, es posible reclamar una indemnización por los daños personales ocasionados.

La norma que regula el derecho a recibir una compensación en caso de haber sufrido lesiones en un supermercado es el Código Técnico de la Edificación, a través del cual se regulan los requisitos básicos que debe reunir un edificio para garantizar la seguridad de las personas. En este código también se recoge el cálculo de las indemnizaciones por estos motivos.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, en caso de sufrir un accidente en un local privado de acceso público, la carga de la prueba la tenemos nosotros. Es decir, somos nosotros los que debemos probar que los hechos han sucedido como los contamos. Justo en el momento de producirse el percance es conveniente presentar una reclamación en el mismo local comercial para dejar constancia del hecho y que el personal encargado tenga la posibilidad de gestionar la situación antes de llegar a la vía judicial.

Sin embargo, si no se recibe ninguna respuesta por parte del establecimiento, para poder exigir una compensación por lesiones después de haber sufrido un incidente en un supermercado es necesario justificar la situación.

Estos son los pasos a seguir:

  • Sin movernos del lugar del siniestro, debemos llamar a la policía para que realice un parte de accidente.
  • Si durante la espera acuden a auxiliarnos otras personas, es fundamental contar con su testimonio como testigos de los hechos de cara a la aseguradora del establecimiento.
  • Debemos tomar todas las fotografías posibles en las que se vea claramente la causa del accidente. En caso de no disponer de fotografías, debemos solicitar las imágenes de la cámara se seguridad del centro.
  • En ocasiones, las caídas o accidentes pueden parecer menores en un primer momento, pero a la larga pueden originar daños de gravedad. Ante la duda, lo mejor es llamar a los servicios de emergencias para que nos asistan en el lugar del accidente. Esto nos servirá también para acreditar ante la aseguradora la relación de causalidad entre el siniestro y las lesiones.
  • Por último, pondremos la reclamación pertinente en el departamento de atención al cliente de local.
  • En el escrito, debemos indicar claramente la fecha, hora, lugar exacto y causa del siniestro, adjuntando copia del informe médico, las fotos que hubiéramos realizado, los datos de los posibles testigos y el parte policial, si se dispone de él.

Esta reclamación se remitirá a la compañía aseguradora del local, que abrirá un expediente a partir del cual se iniciará el proceso de tramitación que culminará con el pago de la indemnización, si procede.

Para realizar el cálculo de la indemnización, sobre todo cuando las consecuencias son muy graves, se necesita la asistencia de un perito médico para que emita un informe donde se valoren los daños corporales después de haber estudiado el historial.

Es importante recordar que para poder ejercer la responsabilidad extracontractual se deben dar una serie de requisitos: que exista una acción u omisión negligente que desencadene en un daño, actuar de tal forma que se ponga en peligro la integridad de las personas y que se produzca un daño como consecuencia de la acción anterior.

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