Existen varias opciones para dar de baja el seguro de forma correcta y contratar otra póliza que ofrezca plenas garantías a un precio más reducido. Antes de cancelar el seguro de vida con el banco, es importante realizar una comparativa entre las distintas pólizas del mercado para pasar a otra póliza cuando se tramite la baja de la anterior.
Durante el tiempo en que la hipoteca permanezca vigente es fundamental contar con un seguro de este tipo para evitar que, en caso de fallecimiento, la deuda se traslade a los herederos. De este modo, la carga del préstamo, que supone un gran desembolso en la mayoría de los casos, desaparece.
Pasos para cancelar un seguro de vida
Una de las primeras cuestiones que se deben considerar a la hora de dar de baja un seguro de vida son los plazos que aplican. Según el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro,
“las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador”.
Por lo tanto, cuando ya se ha decidido cancelar el seguro de vida que se tiene con la entidad bancaria, es preciso notificarlo a la misma con una antelación mínima de 30 días de la fecha en la que vence la póliza. Se puede hacer de forma personal, a través de correo, por burofax o en la web si la compañía cuenta con este tipo de servicio online. Es necesario que en la carta conste:
- Datos del tomador del seguro
- El número de la póliza y la fecha.
Una vez que se remite, el banco debe responder autorizando la cancelación, aunque en la mayoría de los casos suele pedir que se acredite la contratación de otro seguro de vida al que esté vinculado la hipoteca antes de proceder a la baja. En el supuesto de que la entidad bancaria proceda de forma unilateral a incrementar la prima del seguro o realizar algún cambio en las coberturas, el cliente cuenta con un plazo de 15 días desde la fecha de la notificación para aceptar las nuevas condiciones o cancelar la póliza.
Otra opción que también está regulada por ley consiste en devolver el seguro de vida antes de que transcurran 30 días desde la contratación si no se está de acuerdo con las condiciones o las coberturas que se han contratado. En el artículo 83 de la Ley de Contrato de Seguro se especifica lo siguiente respecto a este tema:
“el tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional”.