La posibilidad de rechazar o no la subida de la edad de jubilación surge a partir del año 2013. En esta fecha tuvo lugar la reforma de las pensiones que estableció un incremento progresivo de las condiciones para acceder a la jubilación hasta el 2027.
En este periodo transitorio, la edad del retiro ordinario pasa de los 65 a los 67 años, siempre que se cuente con un periodo de cotización mínimo. Dentro de este contexto, es posible continuar con la actividad laboral más allá de dicho tiempo, aunque un gran porcentaje de los españoles se muestran reacios a este aumento de la edad de jubilación.
¿Cómo funciona la subida de la edad de jubilación?
Desde el 2013 y hasta el 2027, cada año van cambiando los requisitos necesarios para acceder a la jubilación ordinaria, es decir, la edad y el periodo cotizado. En esta tabla se puede observar cómo aumentan estos factores:
AÑO | Períodos cotizados | Edad exigida |
---|---|---|
2020 | ||
37 años y 3 meses o más | 65 años | |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | ||
37 años y 3 meses o más | 65 años | |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | ||
37 años y 6 meses o más | 65 años | |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | ||
37 años y 9 meses o más | 65 años | |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | ||
38 o más años | 65 años | |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | ||
38 años y 3 meses o más | 65 años | |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | ||
38 años y 3 meses o más | 65 años | |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | ||
38 años y 6 meses o más | 65 años | |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
¿Es posible jubilarse antes?
Para acceder a la jubilación ordinaria y percibir una pensión equivalente al 100% de la base reguladora es preciso cumplir con los requisitos anteriores, sobre todo en lo relativo al periodo cotizado. Sin embargo, existen dos fórmulas a las que el trabajador se puede acoger si decide rechazar el incremento de la edad de jubilación.
Jubilarse antes a través de la jubilación anticipada
Para retirarse de la actividad laboral a través de la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del trabajador es necesario acreditar las siguientes condiciones:
- Tener una edad que sea inferior a dos años, como máximo, a la edad que sea de aplicación en cada caso.
- Estar en situación de alta o asimilada al alta.
- Contar con un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, dentro del cual, al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.
Si se rechaza la subida de la edad de jubilación y se atiende a esta fórmula, la cuantía de la pensión varía según los siguientes parámetros:
- Los años cotizados.
- El coeficiente reductor que se aplique en función del tiempo que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación.
- Jubilarse antes a través de la jubilación parcial.
Esta es otra opción que permite rechazar el incremento de la edad de jubilación para percibir antes la pensión pública. Este tipo de jubilación es aquella que se inicia después de haber cumplido los 60 años, pero que se compagina con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Según cada caso, puede estar vinculada a un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga una relación de duración determinada con la empresa.
Para jubilarse antes de este modo, es preciso que se celebre un contrato de relevo y además se cumplan los siguientes requisitos:
- Haber estado contratado a jornada completa.
- Tener, como mínimo, 60 años.
- La reducción de jornada debe oscilar entre el 25% y el 75%.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años o 25 años si se trata de personas con discapacidad.
- Tener una antigüedad en la empresa de al menos 6 años, que deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
De cualquier forma, cada vez son más las personas que deciden contratar un plan de pensiones ante el desconocimiento de lo que puede llegar a pasar en el futuro.