La fiscalidad en los seguros de vida es una de las ventajas más desconocidas de estos productos. El principal motivo de contratar un seguro de vida suele ser la seguridad económica que aporta a la familia en caso de fallecimiento, invalidez absoluta o permanente, así como enfermedad grave.
Sin embargo, las aportaciones a esta modalidad de seguros de ahorro e inversión a largo plazo también se traducen en ventajas fiscales a la hora de presentar la declaración de la renta si se cumplen una serie de condiciones. Por otro lado, existen grandes diferencias en los impuestos que se deben pagar a la hora de rescatar el capital en función de la contingencia que se produzca.
Fiscalidad de las aportaciones en un seguro de vida
La norma general establece que no es posible beneficiarse de ninguna reducción en la base imponible del IRPF por las aportaciones realizadas en un seguro de vida. Sin embargo, existen algunas excepciones:
- Cuando el seguro de vida está ligado a una hipoteca, los contribuyentes pueden incluirlo en la declaración de la renta para aplicar la deducción que corresponda. En este caso, el producto de ahorro está relacionado con el concepto de adquisición de vivienda habitual.
De este modo, es posible desgravarse hasta el 15% de la cantidad que se haya destinado a la compra de una casa sobre una base máxima de 9.040 euros. Es requisito imprescindible que la adquisición se hubiera realizado antes del 1 de enero de 2013.
- Los trabajadores por cuenta propia que tengan contratado un seguro de vida pueden incluir las primas que hayan aportado en el último periodo en la declaración del IRPF. El máximo de reducción que establece la ley en este supuesto son 500 euros y, además, el tomador y el beneficiario deben ser la misma persona.
Fiscalidad del rescate de un seguro de vida
Las prestaciones que origina un seguro de vida están sujetas al pago de distintos impuestos en función del tipo de contingencia que se produzca y de quién sea el beneficiario. Así, se pueden distinguir dos situaciones:
- El tomador y el beneficiario son la misma persona. En este supuesto, la fiscalidad del seguro de vida se ajusta a lo establecido para la tributación del IRPF.
- El tomador y el beneficiario son personas distintas. Si se produce la contingencia de fallecimiento, quien recibe el capital debe pagar el Impuesto de Sucesiones que corresponda. En otro caso, está obligado a abonar el Impuesto de Donaciones.
También se debe distinguir la fiscalidad de un seguro de vida según la forma de rescate de las aportaciones:
- En forma de capital: de este modo se considera como un rendimiento del capital mobiliario y, por lo tanto, se aplica la base imponible del ahorro en el IRPF que corresponda según cada periodo.
- En forma de renta: esta forma de rescate también tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario, aunque en este caso se aplican unos porcentajes concretos a cada anualidad según los años de duración de la renta.