La motocicleta permite moverse con una mayor fluidez entre el tráfico, algo que repercute en la posibilidad de realizar los conducir una moto en menos tiempo. Esta comodidad también se traspasa a otra cuestión que en el caso de los conductores de turismo provoca auténticos quebraderos de cabeza: el estacionamiento.
Aparcar y proteger la moto en la calle es una tarea fácil en la mayoría de las ocasiones, debido sobre todo a su menor tamaño. En cualquier caso, para evitar una multa es necesario contar con un seguro de moto y conocer la normativa municipal al respecto, ya que cada ciudad establece sus puntos concretos en cuanto al estacionamiento de motocicletas.
¿Dónde se debe aparcar la moto según la ley?
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que queda prohibido estacionar “sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones”.
Pero además de esta restricción también añade: “No obstante, los municipios, a través de ordenanza municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ellas, atendiendo a las necesidades de aquellos que puedan llevar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que tengan alguna discapacidad”.
Vemos que la normativa general deja en manos de cada municipio la regulación sobre cómo deben aparcar las motos, por lo que no existe una ley común que aplique en todo el territorio nacional. En cualquier caso, las ordenanzas de todos los ayuntamientos suelen compartir el hecho de que las motocicletas se deben estacionar siempre en aquellos espacios reservados para ellas y no invadir las zonas destinadas al aparcamiento de otros vehículos.
¿Cómo se aparcan las motos en Madrid y Barcelona?
En Madrid, el reglamento establece que los vehículos de dos ruedas se deben estacionar en los espacios específicamente reservados para ello. En el caso de que no los haya, se podrá aparcar la moto en la calzada junto a la acera y adoptando una posición oblicua siempre que esté permitido el estacionamiento y no se ocupe una anchura superior a dos metros. También es posible aparcar en la acera, un andén o un paseo, teniendo en cuenta que quede un espacio mínimo de 3 metros para que los peatones puedan transitar.
La normativa madrileña prohíbe el aparcamiento de motos en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal y calles peatonales, salvo que exista alguna señal que indique lo contrario.
Por su parte, en Barcelona también se redactó un reglamento muy similar al de Madrid. En esta ciudad es posible aparcar la moto en las aceras de más de tres metros de ancho cuando no se pueda en la calzada. El estacionamiento se debe realizar a una distancia lo más cerca posible del bordillo y no se permite formar dos líneas de aparcamiento en la acera.
Además de considerar el reglamento de cada ciudad, también es aconsejable aparcar la moto siguiendo algunas pautas de comportamiento cívico. A grandes rasgos se trata de no comprometer la seguridad del resto de usuarios de la vía y al mismo tiempo, evitar que la motocicleta se caiga al suelo o cargue con una sanción.
Es importante que el sitio donde se estacione la moto no impida el paso de los peatones, no obstaculice la salida y entrada de un inmueble o no imposibilite el movimiento de otros coches. Igual de importante que aparcar de forma adecuada es contratar un seguro de moto que ofrezca las mejores garantías en caso de producirse algún incidente.