La cilindrada de un motor de un vehículo es clave para definir el Impuesto de Circulación, una tasa que deben pagar de forma anual todas aquellas personas que utilicen habitualmente un coche, un camión, una furgoneta o una moto para desplazarse. A grandes rasgos, está establecido un precio mínimo, aunque a partir de ahí, cada ciudad fija el importe correspondiente. Dado que no existe una normativa común que determine un impuesto uniforme en todo el territorio español, es posible encontrar ciertas diferencias entre unas ciudades y otras. En cambio, sí existe una normativa que regula los márgenes en los que debe moverse este tributo.
En cualquier caso, es obligatorio que todos los ayuntamientos de España hagan público su propio Reglamento sobre Vehículos donde se recoge toda la información del Impuesto de Vehículos de Transmisión Mecánica. Esto da lugar a que existan desigualdades de hasta 6 veces más entre lo que se paga en un municipio en comparación con otro.
En el caso de los turismos, para calcular el precio de esta tasa es necesario determinar la potencia fiscal. Para ello, se tienen en cuenta los caballos fiscales del coche que es el resultado del cálculo entre la cilindrada del motor y el número de cilindros. Está claro que los modelos cuyo motor tenga una mayor cilindrada, estarán obligados a pagar una cuantía superior. Sin embargo, en ciertos casos es posible beneficiarse de algunos descuentos o acceder a una bonificación total en función del nivel de gases contaminantes que emita el vehículo.
¿Qué tipos de motos incluyen el impuesto de circulación?
El impuesto de circulación según la cilindrada aplica a todo tipo de vehículos de tracción motora, entre los que se incluyen turismos, motos, autobuses, camiones, tractores, furgonetas y remolques. A pesar de ello, algunos modelos especiales están exentos de pagar esta tasa, como por ejemplo las motos eléctricas menos contaminantes que en gran parte de las ciudades obtienen un descuento del 100% de la cuota.
Otros vehículos que tampoco están obligados a hacer frente a este gravamen son los coches oficiales del Estado, comunidades autónomas, Policía Local, diplomáticos, consulares o representación internacional. Del mismo modo, las ambulancias, los vehículos especiales para personas con movilidad reducida, los autobuses y microbuses públicos, los vehículos de colección, así como los vehículos especiales destinados a la inspección agraria también están libres de este impuesto.
Fuera de estos casos, el propietario oficial del vehículo debe abonar el Impuesto de Vehículos de Transmisión Mecánica que, en caso de no saber a quién corresponde, se puede consultar el nombre en el permiso de circulación. Por lo general, quienes están obligados a pagar esta tasa tienen domiciliado el pago en su cuenta bancaria, aunque en caso de no ser así, se les notificará una carta para hacer el ingreso.
Si es la primera vez que se asume este impuesto, hay que dirigirse al ayuntamiento del lugar de residencia y solicitar el abono de este tributo, para lo cual es necesario dar la información del vehículo y los datos personales. A partir de ahí, la entidad bancaria designada por el consistorio se encargará de la gestión de la recaudación.
Dado que se trata de un impuesto periódico, los usuarios cuentan con un periodo de tiempo voluntario para realizar el reintegro. El propio ayuntamiento de la localidad es el responsable de establecer este plazo que, una vez vencido, se aplica un recargo a la tasa según lo que regula la Ley General Tributaria, junto con otro porcentaje de intereses por demora. En el supuesto de que no se satisfaga la deuda, se inicia un procedimiento de embargo de bienes.