A la hora de contratar tu seguro tendrás que declarar quién es el tomador (el que abonará el pago del seguro), el conductor o asegurado y el propietario de la moto. Pueden ser la misma persona o diferentes.
Es muy importante conocer estas partes y, sobre todo, el papel que tiene cada una de ellas en la póliza, a nivel de titularidad y responsabilidad.
Partes implicadas en la contratación del seguro de moto
- El tomador del seguro: en el caso de una moto, el tomador es la persona que paga la póliza, el titular, quien tiene toda una serie de obligaciones, de acuerdo a la ley. En caso de impago, la compañía aseguradora se dirigirá a esta persona como el encargado de cubrir la deuda.
- La compañía aseguradora: es la empresa que ofrece las coberturas por las que el tomador paga. Es a quien contratamos nuestra póliza y la encargada de darnos la asistencia necesaria en relación a los servicios contratados.
- El propietario de la moto: es muy importante cuando analizamos quiénes intervienen en el contrato de seguro de moto, que en él debe constar el nombre de la persona titular o propietaria del vehículo. Al final, el dueño también tiene responsabilidad sobre ella y, en caso de que el conductor no respondiera en un siniestro, recaerían, finalmente, sobre el propietario todas las consecuencias.
- El conductor: es la persona que, como se deduce, conducirá la moto para la que hemos contratado el seguro. En caso de siniestro, es el conductor que, en ese momento, está manejando la moto, el encargado de asumir la responsabilidad civil. Si el conductor coincide con el propietario del vehículo, también será el encargado del pago de impuestos.
- El asegurado: se trata de la persona que se beneficiará de indemnización, en caso de accidente. Normalmente, coincide con el tomador del seguro. Sin embargo, en el caso de empresas o personas jurídicas, la propia empresa es el tomador del seguro y el asegurado o beneficiario es el conductor.
- El beneficiario: la persona que designa quien contrata el seguro para recibir la indemnización, en caso de fallecimiento del asegurado.