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Licencia de pesca para las embarcaciones de recreo

Para pescar, ya sea desde embarcación, con caña o apnea, debemos obtener una licencia que nos permita realizar nuestro deporte favorito sin exponernos a la consiguiente multa o sanción. Este permiso lo otorga cada Comunidad Autónoma por medio del Ministerio de Agricultura y Pesca, el organismo encargado de regular esta actividad en nuestro país.

La licencia de pesca es un documento personal e intransferible que viene acompañada por un reglamento que nos indica la legislación vigente, la cantidad y las especies que podemos pescar, las zonas habilitadas para ello, así como el calendario con los periodos en los que podemos realizar esta actividad o las modalidades de pesca permitidas. Conocer al milímetro cada punto de este reglamento es crucial a la hora de evitar cualquier problema en el futuro.

Por su parte, la autoridad pertinente podrá requerirnos nuestra licencia mientras estemos practicando la pesca, por lo que es imprescindible llevarla siempre encima. Además, según el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, también es obligatorio disponer de un seguro para las embarcaciones de recreo cuyo objeto es cubrir los posibles daños materiales y personales causados a terceros.

En el caso de querer realizar pesca de recreo en aguas interiores son las Comunidades Autónomas las encargadas de regular la actividad y conceder las respectivas licencias. Las aguas interiores son aquellas comprendidas tanto dentro del territorio nacional como en la zona marítima situada entre el litoral y la línea base del mar.

Entre las modalidades de pesca deportiva, las más populares son el surfcasting que se realiza “lanzando contra el oleaje”, la pesca mediante volatín, lanzado y chambel, y –si la embarcación está en marcha- el curricán y brumeo.

Además de las licencias de pesca para embarcaciones que se dedican profesionalmente a dicho fin, las de recreo que deseen ejercer esta actividad de forma deportiva también deben obtener su pertinente licencia.

La Ley de Fomento a la Marina Mercante establece que se puede solicitar el permiso para embarcaciones deportivas o de recreo pertenecientes a las listas oficiales de buques sexta y séptima detalladas en dicha ley. Según la legislación vigente, se entiende por “embarcaciones de recreo” aquellas “de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transponen más de doce pasajeros”.

Además de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de la comunidad autónoma del litoral, las embarcaciones deben disponer de una autorización específica expedida por la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para la captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciada. Esta autorización la debe solicitar el titular de la embarcación, y deberá llevarla a bordo siempre que ejerza esta actividad.

La solicitud de la licencia de pesca no entraña grandes complicaciones. Sólo será necesario entregar una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), el Número de Identificación Fiscal NIF), el Número de Identidad de Extranjero NIE), o el pasaporte. Si el solicitante es menor de 16 años, deberá acompañar de una autorización expresa de su tutor legal (junto a la fotocopia de su DNI). Los menores de 14 años solo pueden realizar pesca de tierra, es decir, no en embarcaciones, y siempre bajo la supervisión de un adulto.

En cuanto a las tasas, cada Comunidad Autónoma establece su importe de forma anual, por lo que conviene informarse en las administraciones correspondientes.

También se puede solicitar la licencia vía online. En muchos casos se nos pedirá un certificado electrónico vigente y válido para la Comunidad Autónoma en la que queramos solicitar el permiso.

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