¿Qué es la Hipoteca Inversa MAPFRE?
La Hipoteca Inversa MAPFRE es una modalidad de préstamo hipotecario sobre vivienda que permite obtener un abono mensual con el que poder complementar sus ingresos sin tener que pagar ninguna cuota.
Serán sus herederos los que devolverán el capital y los intereses generados, pudiendo vender la casa si lo necesitan.
¿Quién puede solicitar la Hipoteca Inversa MAPFRE?
Este producto está enfocado a complementar los ingresos de la jubilación y por tanto, pueden solicitarlo aquellas personas de más de 65 años que cuentan con una vivienda en propiedad libre de cargas.
La vivienda debe ser su residencia habitual y tener un valor superior a 200.00€.
¿Cuánto dinero puedo llegar a percibir?
El dinero a percibir dependerá de su edad y del valor de su vivienda. Cuanto mayor sean ambas, mayor será el importe que podrá recibir mensualmente. Puede solicitar una simulación personalizada en cualquiera de nuestras oficinas MAPFRE
¿Hasta cuándo se reciben los pagos?
Las cantidades que percibirá todos los meses por la Hipoteca Inversa tienen una duración limitada. Pero si lo prefiere, puede recibir estos pagos durante toda su vida contratando un seguro de renta vitalicia MAPFRE
Ventajas de la Hipoteca Inversa MAPFRE
Mantienes tu casa
Podrás seguir viviendo en tu vivienda de la que además mantendrás la propiedad.
Valor para sus herederos
Podrán recibir el valor remanente de la vivienda después del pago de la deuda.
Fiscales
Los abonos mensuales percibidos por la disposición del préstamo no tributan en IRPF, según normativa vigente.
¿Cómo pueden pagar la deuda los herederos?
Tras el fallecimiento de los titulares, los herederos tienen 9 meses, en los que no pagan intereses, para realizar cualquiera de las siguientes opciones:
Vender el inmueble
Quedarse con el importante restante tras el pago de la deuda.
Quedarse con el inmueble
Cancelando el préstamo con fondos propios.
Renunciar a la herencia completa
En cuyo caso no se tendría que asumir la deuda por parte de los herederos.
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Preguntas frecuentes
1. ¿Cuánto dinero puedo percibir por una Hipoteca Inversa?
El dinero a percibir dependerá principalmente de su edad y del valor de su vivienda: cuanto mayor sean ambas, mayor será el importe que podrá recibir.
2. ¿Puedo solicitar una Hipoteca Inversa sobre una segunda vivienda o un local?
No, solo se puede solicitar si se trata de su vivienda habitual.
3. ¿Sigo siendo propietario de mi vivienda?
Con la Hipoteca Inversa, la vivienda únicamente se utiliza como garantía, pero en ningún momento se pierde la propiedad. Los gastos de mantenimiento de la vivienda serán por su cuenta al no cambiar la propiedad al igual que cualquier otro préstamo hipotecario.
4. ¿Cómo tributan los ingresos percibidos por la Hipoteca Inversa?
Las cantidades recibidas por la Hipoteca Inversa (hasta esperanza de vida) no tributan en el IRPF al tratarse de disposiciones de un préstamo o crédito.
5. ¿Puedo obtener una renta mensual hasta de por vida?
Si por supuesto, la hipoteca Inversa permite contratar una Renta Vitalicia que le permite tener la misma renta mensual durante toda la vida.
6. ¿La renta mensual que percibiré se actualizará con el IPC?
No. La cantidad mensual que recibas mediante la Hipoteca Inversa se mantendrá constante hasta el final de la operación. De no ser así, el IPC impactaría directamente en la deuda final que tendrían que pagar los herederos a su fallecimiento, pudiendo hacer que la deuda se incrementase significativamente.
7. ¿Cómo se realiza la valoración de mi vivienda?
Se realiza una tasación por una sociedad tasadora homologada por el Banco de España. La tasación puede ser aportada o, si no conoce ninguna tasadora, le podemos ayudar a solicitarla.
8. ¿Puedo amortizar anticipadamente la hipoteca?
Sí, es posible realizar la cancelación anticipada en cualquier momento. En tal caso, se cobrará un 0,5% cuando dicha cancelación se produzca dentro de los cinco primeros años de vida del préstamo y un 0,25% cuando se produzca del sexto año en delante de vida del préstamo. La comisión solo se aplicará sobre el importe cancelado.
9. ¿Posteriormente a la firma tengo que aportar algún otro documento?
Anualmente se realizará una gestión con los titulares para solicitar los siguientes documentos:
- Fe de vida: control de fe de vida mínimo anual: es un documento que declara, que una persona está viva y cuál es su estado civil en la fecha de expedición. Este documento se puede obtener en el registro civil del domicilio de la persona.
- Seguro de la vivienda: justificante del pago del seguro de incendios y otros daños a los bienes o seguro de hogar.
- Justificante de estar al corriente de pago de los gastos de la vivienda: pago del IBI y pago de los recibos de la comunidad, en su caso.
10. ¿Pueden mis herederos quedarse con la casa?
Sí, para ello tendrían que liquidar la deuda de la Hipoteca Inversa pudiendo constituir una hipoteca normal con cualquier entidad o cancelando la deuda con fondos propios.
11. ¿Qué pasa si no consiguen vender la vivienda?
Una vez finalizado el periodo fijado tras el fallecimiento de los titulares sin haberse cancelado la deuda, comenzará el cobro de intereses de demora iniciándose en su caso el correspondiente procedimiento de ejecución hipotecaria sobre la vivienda.
12. ¿Qué responsabilidad tienen mis herederos sobre la deuda?
Siempre la reclamación estará limitada a los bienes de la propia herencia.
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